Monografia
Recurrente Representante Legal NIT Recurrido Representante Legal Acto Definitivo Recurrido : Petrobrás Bolivia S.A. : Gustavo Alberto Mas : 1028173027 : Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) : Víctor José Miguel Sanz Chávez : Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC N° 034/2006 de 17 de enero de2006 Expediente N° Santa Cruz, 4 de julio de 2006 VISTOS: El Recurso de Alzada de fs. 87-90, el Auto de Admisión a fs. 125, la contestación de la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de fs. 132-134, el Informe Técnico Jurídico ST-SCZ/ITJ/IT N° 0100/2006 de fecha 29 de junio de 2006, emitido por la Intendencia Tributaria; y todo cuanto verconvino y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: 1.1 Antecedentes El Gerente Distrital Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 034/2006 de 17/01/2006, notificada mediante cédula el 20 de febrero de 2006, donde sancionó al contribuyente Braisol Bolivia S.A., con una multa de UFV´s 500.- (Quinientas Unidades de Fomentode la Vivienda), por incumplimiento al deber formal de presentación de Libros de Compras y Ventas IVA en medio magnético, correspondientes al período fiscal de noviembre/2004. : SCZ/0034/2006
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1.2 Fundamentos del Recurso de Alzada Petrobrás Bolivia S.A. (en adelante Petrobrás), empresa que absorvió por fusión a Braisol Bolivia S.A. (en adelante Braisol), representada legalmente porGustavo Alberto Mas, mediante memorial presentado en fecha 13 de marzo de 2006, que cursa a fs. 87-90 del expediente, se apersonó a esta Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz para interponer Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC N° 034/2006, de 17/01/06, emitida por el Gerente Distrital Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN),manifestando que: a) La empresa Braisol ha quedado disuelta, al haber sido absorvida por fusión por Petrobrás, hecho que surte efectos frente a terceros desde el 30 de marzo de 2004, ya que en esa fecha se inscribió esta fusión al Registro de Comercio, de conformidad a lo establecido en el art. 405º del Código de Comercio. Aún así, se comunicó sobre la absorción a la Administración Tributaria,mediante memorial de fecha 29 de abril de 2004, por lo tanto, al haber transcurrido nueve meses de la pérdida de la personalidad jurídica de Braisol, no corresponde a Petrobrás asumir posibles deudas o multas emergentes de gestiones posteriores a la fusión. b) Mediante memorial de fecha 1ro. de abril de 2004, debido a la absorción de Braisol, esta empresa solicitó en forma expresa a la AdministraciónTributaria la baja de su RUC, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11º de la RND Nº 100013-03, el cual establece que un contribuyente puede pasar de estado activo a inactivo mediante solicitud expresa. c) La RND Nº 10-0013-03, art. 11º, segundo parágrafo, establece que el paso de un contribuyente de estado activo a inactivo puede darse, además, mediante la presentación de declaracionesjuradas sin movimiento o no presentación de las mismas, durante 6 meses en el caso de impuestos mensuales y 2 meses en el caso de impuestos trimestrales, por lo tanto, al haberse presentado declaraciones juradas sin movimiento en las gestiones 05/04 a 10/04, se ha producido también la baja del RUC por esta modalidad, de esta forma se extinguió la obligación de presentación de software de Libros deCompras y Ventas IVA, correspondiente a la gestión 11/04. d) No correspondía la presentación de Libros de Compras y Ventas IVA en medio magnético, ya que la función de estos es demostrar las actividades de compra y
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venta realizadas por la empresa, las cuales fueron inexistentes en el período observado. e) La Administración Tributaria no atendió oportunamente la solicitud de baja del...
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