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Páginas: 8 (1796 palabras) Publicado: 2 de julio de 2013
DECRETO Nº: 1026 Año: 1987 Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
Publicado en B.O.: 10/07/1987


VALORACION DE MERCADERIAS

Reglamentación del nuevo sistema de valoración de las mercaderías que se importan para consumo.

Normas Relacionadas:
Res. Gral. AFIP N° 1907/2005

Deroga a:
C. A. PLN N° 659/1981
C. A. PLN N° 658/1981
C. A. PLN N° 657/1981
C. A. PLN N° 656/1981C. A. PLN N° 655/1981
C. A. PLN N° 654/1981
C. A. PLN N° 653/1981
C. A. PLN N° 652/1981
C. A. PLN N° 650/1981
C. A. PLN N° 649/1981
C. A. PLN N° 648/1981
C. A. PLN N° 647/1981
C. A. PLN N° 646/1981
C. A. PLN N° 645/1981
C. A. PLN N° 644/1981
C. A. PLN N° 643/1981
C. A. PLN N° 642/1981
C. A. PLN N° 641/1981--------------------------------------------------------------------------------
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 1026/1987

VISTO el Código Aduanero sancionado por la Ley Nº 22.415 y la ulterior sanción de la Ley número 23.311 por la cual se aprueba el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO G.A.T.T. y su respectivo Protocolo, firmados en GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA) el 12 de abril y el 1ºde noviembre de 1979, respectivamente, y


CONSIDERANDO:

Que corresponde ordenar la aplicación de los mencionados cuerpos legales en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1184 del Código Aduanero (art. 1184 C.A) y reglamentar lo concerniente a la aplicación del nuevo sistema de valoración de las mercaderías que se importan para consumo, en uso de las atribuciones conferidas alPODER EJECUTIVO por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
Decreta:


Artículo 1º — Deberá tomarse en consideración que por el artículo 1º de la Ley 23.311 se aprobó el Protocolo del Acuerdo y que por el punto 1 de éste se acordó suprimir la disposición que figura en el apartado b) IV) del párrafo 2 del artículo 1 delAcuerdo, por lo que este último texto se considerará como no escrito.


Art. 2º — La disposición pertinente del artículo 4 del Acuerdo sólo será aplicable cuando la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS o autoridad del servicio aduanero a quien aquélla delegue la función, acepte la petición de invertir el orden de aplicación de los artículos 5 y 6 del Acuerdo.


Art. 3º — El párrafo 2 delartículo 5 del Acuerdo será aplicable de conformidad con las disposiciones de la nota correspondiente a dicho párrafo, lo solicite o no el importador.


Art. 4º — El sistema del Acuerdo y la previsión especial del artículo 7, 2 f) del mismo implican la derogación de los precios oficiales que pudieran estar vigentes al 31 de diciembre de 1987. Desde el 1º de enero de 1988 la protección arancelaria seejercerá mediante derechos específicos mínimos, cuando fuere pertinente, en uso de las facultades previstas en el artículo 662 del Código Aduanero (art. 662 C.A).


Art. 5º — Con relación al artículo 8, 2 del Acuerdo, corresponderá la inclusión total de los elementos mencionados en dicha disposición. A estos efectos, se entenderá por "lugar de importación" en nuestro país para las mercaderíasconducidas por vía acuática, el primer puerto donde la carga del medio transportador sea sometida a formalidades aduaneras y para las mercaderías conducidas por vía terrestre o aérea, la primera oficina aduanera más próxima a la frontera donde se puedan descargar materialmente las mercaderías objeto de valoración. El expresado tratamiento se conferirá aun cuando las mercaderías prosigan suitinerario para su despacho por otra aduana. Cuando el transporte se realiza gratuitamente o por cuenta del comprador, se incluirán en el valor en aduana los gastos de transporte y de seguro hasta el lugar de introducción, calculados de conformidad con las tarifas y primas normalmente aplicables para los mismos medios de transporte que se utilicen.


Art. 6º — El valor en aduana de las mercaderías...
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