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Ley Federal del Trabajo
TITULO NOVENO
Riesgos de Trabajo
Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes yenfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 510.- Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Artículo 511.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevenciónde los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;
II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y
III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.
Artículo 512.- En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base enellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
SECCION III
COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
ARTICULO 123. La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajode las entidades federativas y del
Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
ARTICULO 124. La Secretaría determinará la organización de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente, la cualprecisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7o. del presente Reglamento.
ARTICULO 125. Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación delas actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva.
ARTICULO 126. Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son las siguientes:
I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que lesproporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su casoexistan;
III. Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia, y
IV. Las demás que establezca la Norma correspondiente.
CAPITULO CUARTO
PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTICULO 130. En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico delas condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales.
Aquellas empresas que no se encuentren en el supuesto del párrafo que antecede, deberán...
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