MONOTRIBUTO
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales. Se efectuará hasta el día 7 de los meses de mayo,septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.Cuatrimestre Mes en que corresponde recategorizarse Mes a partir del cual se abona la nueva categoría
Enero-Abril Mayo Junio
Mayo-Agosto Septiembre OctubreSeptiembre-Diciembre Enero Febrero
¿CÓMO SE TRAMITA LA BAJA DEL RÉGIMEN EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES, RENUNCIA O EXCLUSIÓN?
CESE DE ACTIVIDADES:
Al dejar de realizar la/s actividad/es porla/s cual/es se inscribió como monotributista, por ejemplo por comenzar a trabajar en relación de dependencia, deberá efectuar la solicitud de baja. Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de lapágina web de la AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario” ítem “F 420/T Baja de Impuestos/regímenes”. De no tener esteservicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem “Administrador de Relaciones”.
• De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP.
RENUNCIA:
Si decide renunciar alREGIMEN DE MONOTRIBUTO para inscribirse en el REGIMEN (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional deTrabajadores Autónomos) deberá comunicar la renuncia. Este procedimiento debe serefectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario” ítem “F 420/T Baja deImpuestos/regímenes”. De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem “Administrador de Relaciones”. Asimismo, deberá tramitar la inscripción en los impuestos y regímenes...
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