MONTERO AROCA Juan 2014 La paradoja procesal del siglo XXI
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RECENSIONES
MONTERO AROCA, Juan (2014) La paradoja procesal del siglo XXI. Los poderes del juez penal (libertad) frente a los poderes del juez civil (dinero). Valencia: Tirant lo Blanch, 101 pp.
La discusión sobre las potestades de dirección material y procesal de los jueces en el proceso penal y civiles una temática que ha sido objeto de múltiples trabajos e investigaciones por parte de la doctrina procesal del siglo XX1. A pesar de ello, y por lo mismo, dista mucho de ser un tema pacífico.
Ofrecemos en esta oportunidad la recensión de una pequeña obra del procesalista español Juan Montero Aroca, quien ha concentrado sus esfuerzos en los últimos quince años en poner en la palestra este problemaen varios de sus trabajos, tanto monográficos como en artículos en obras colectivas2. El presente trabajo, sin mayores pretensiones dogmáticas, tiene el mérito de sintetizar los argumentos para sostener su posición frente al tema, formulando las interrogantes que se plantea un amplio sector de la doctrina científica en torno a los poderes atribuidos al juez civil en contradicción a los escuálidospoderes del juez penal, teniendo como parámetro de comparación los derechos subjetivos y/o bienes jurídicos involucrados en cada uno de dichos procesos. En esta entrega, Montero acaba formulando algunas preguntas en torno a la discusión, las que aún no tienen una respuesta unánime, lo que hace valorable y comentable esta contribución y nos permite plantear algunas opiniones al respecto.Adicionalmente, aunque breve la obra recensionada, nos parece que su comentario es muy apropiado en torno a los tiempos que corren en Chile, adportas de una reforma al sistema procesal civil que ha optado -al menos conforme el tenor del actual proyecto- por un sistema predominantemente oral en el que, sin perjuicio de basarse en el principio dispositivo3, se le atribuyen mayores potestades al juez,situación que puede -y debe- ser analizada y comentada a la luz de las observaciones que se hacen en esta obra por el profesor Montero.
1) LA CONFIGURACIÓN DE LAS POTESTADES DE DIRECCIÓN MATERIAL Y PROCESAL DEL JUEZ CIVIL
El trabajo que comentamos plantea la siguiente pregunta principal: ¿por qué durante el siglo XX se ha justificado por amplios sectores de la doctrina procesal la atribución de mayorespotestades de dirección material al juez civil, y en cambio al juez penal, se le han quitado? Dicha interrogante se efectúa teniendo en consideración que ante el primero se ventilan cuestiones de orden privado y en el segundo, bienes jurídicos que interesan a la sociedad en general, lo que podría justificar una mayor atribución de potestades en el proceso penal, pero no en el enjuiciamiento civil,proceso precisamente inverso al ocurrido.
Para intentar una respuesta, Montero parte de la configuración histórica de los principios dispositivo y de aportación de parte (para el proceso civil) y acusatorio y/o adversarial (para el proceso penal), en su sentido más básico y original (pp. 23-27 para el proceso civil; pp. 79-97, para el proceso penal).
Si partimos de la base que los intereses que sediscuten dentro de un proceso penal son socialmente preponderantes -por ello se trata de la mayor respuesta del Estado frente a este tipo de conductas- aquello justificaría la atribución de mayores potestades por el juez para la determinación de la responsabilidad penal del sujeto, y en definitiva, respecto de la situación fáctica específica de comisión del ilícito que es objeto del juicio. Sinembargo, la doctrina procesal ha manifestado que ello no es posible en este tipo de proceso, vulnerándose la imparcialidad del órgano jurisdiccional4 si así se configurara5. En cambio, se acepta en general, que el juez civil puede y debe incorporar pruebas al proceso, si del relato fáctico de las partes estima que con la proposición de prueba existente se deduce algún hecho de relevancia jurídica...
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