Monumentos nacionales
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Identificación de la Norma : LEY-17288
Fecha de Publicación : 04.02.1970
Fecha de Promulgación : 27.01.1970
Organismo : MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ultima Modificación : LEY-20021 14.06.2005
LEY N° 17.288
LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES; MODIFICA LAS
LEYES16.617 Y 16.719; DEROGA EL DECRETO LEY 651, DE 17
DE OCTUBRE DE 1925
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien
prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
TITULO I (ART. 1)
De los Monumentos Nacionales
ARTICULO 1° Son monumentos nacionales y quedan bajo
la tuición y protección del Estado, los lugares,
ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico
o artístico;los enterratorios o cementerios u otros
restos de los aborígenes, las piezas u objetos
antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación
natural, que existan bajo o sobre la superficie del
territorio nacional o en la plataforma submarina de sus
aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a
la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de
la naturaleza; los monumentos,estatuas, columnas,
pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y,
en general, los objetos que estén destinados a
permanecer en un sitio público, con carácter
conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá
por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la
forma que determina la presente ley.
TITULO II (ARTS. 2-8)
Del Consejo de Monumentos Nacionales
ARTICULO 2° El Consejo deMonumentos Nacionales es
un organismo técnico que depende directamente del
Ministerio de Educación Pública y que se compone de
los siguientes miembros:
a) Del Ministro de Educación Pública, que lo
presidirá;
b) Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos,
que será su Vicepresidente Ejecutivo;
c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional;
d) Del Conservador del Museo Nacional deHistoria
Natural;
e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas
Artes;
f) Del Conservador del Archivo Nacional:
g) Del Director de Arquitectura de la Dirección
General de Obras Públicas;
h) De un representante del Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo;
i) De un representante de la Sociedad Chilena de
Historia y Geografía;
j) De un representante del Colegio de Arquitectos;
k) De unrepresentante del Ministerio del Interior,
que podrá ser un oficial superior de Carabineros;
l) De un representante del Ministerio de Defensa
Nacional, que deberá ser un oficial superior de las
Fuerzas Armadas;
m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado,
que será su asesor jurídico;
n) De un representante de la Sociedad de Escritores
de Chile;
o) De un experto en conservación yrestauración de
monumentos;
p) De un escultor que represente a la Sociedad
Nacional de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores
y Escultores de Chile;
q) De un representante del Instituto de
Conmemoración Histórica de Chile;
r) De un representante de la Sociedad Chilena de
Arqueología, y
s) De un miembro del Instituto de Historia de la
Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo
dela Universidad de Chile.
El Presidente de la República designará, cada tres
años, a los mienbros del Consejo que no lo sean por
derecho propio, a propuesta de las respectivas
instituciones, a excepción del cargo de la letra o),
que será propuesto por el Ministerio de Educación
Pública, y del de la letra p), que será designado a
propuesta en terna de las dos entidades que allí semencionan.
t)Un representante del Consejo Nacional de la LEY 19891,
Cultura y las artes. Art.37
D.O.3.08.03
ARTICULO 3° El Consejo tendrá un Secretario
encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos y
desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya
remuneración se consultará anualmente en el
Presupuesto del Ministerio de Educación Pública. El
Secretario tendrá...
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