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Páginas: 6 (1394 palabras) Publicado: 14 de marzo de 2014

STJCE de 9.3.1978, asunto Simmenthal (106/77)

Resumen de los hechos

Simmenthal importa carne para el consumo humano de Francia a Italia. La legislación italiana exige que la carne sea sometida en la frontera a un control sanitario, por el que Simmenthal debe pagar cierta suma. Esta empresa considera que tanto el control como las tasas constituyen obstáculos a la libre circulación demercancías consagrada en el Tratado CEE [actual TFUE], por lo que se dirige al Pretore di Susa para lograr la recuperación de la suma indebidamente pagada.
En la respuesta a la cuestión prejudicial que se le plantea, el Tribunal de Justicia confirma la apreciación de Simmenthal. El juez italiano ordena entonces a la Administración de Hacienda que proceda a la devolución de las tasas. Ésta se niega aello; alega que su actuación se basa en una ley nacional posterior a las normas comunitarias y que la jurisprudencia del Tribunal constitucional no permite al juez resolver la cuestión, sino que exige el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante dicho Tribunal.
Enfrentado a una jurisprudencia tan distinta a la del Tribunal de Justicia, el Pretore opta por plantear a este últimola siguiente nueva cuestión prejudicial:
“a) Dado que en virtud del artículo 189 del Tratado CEE [actual art. 288 TFUE] y de la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [actual TJUE], las disposiciones comunitarias directamente aplicables deben, a pesar de cualesquiera normas o prácticas internas de los Estados miembros, surtir sus efectos plenos e íntegrosen los ordenamientos jurídicos de estos últimos y ser aplicadas en ellos uniformemente, ello a fin, asimismo, de garantizar los derechos subjetivos engendrados en la esfera jurídica de los particulares, ¿se deduce de ello que el alcance de las normas en cuestión debe ser entendido en el sentido de que eventuales disposiciones nacionales ulteriores en contradicción con estas mismas normascomunitarias deben ser consideradas como inaplicables de pleno Derecho, sin que sea necesario esperar a su eliminación por el legislador nacional mismo (derogación) o por otros órganos constitucionales (declaración de inconstitucionalidad), sobre todo si se considera, en lo que respecta a la segunda hipótesis, que hasta que la declaración se produzca, como la Ley nacional sigue siendo plenamente aplicable,las normas comunitarias no pueden surtir sus efectos, y por tanto, su aplicación plena, íntegra y uniforme no está garantizada, así como tampoco están protegidos los derechos subjetivos engendrados en la esfera jurídica de los particulares?”. (...)

Extracto de la sentencia

“1. (...)

Sobre el fondo

13. Considerando que la primera cuestión tiene por objeto, en sustancia, ver precisadaslas consecuencias de la aplicabilidad directa de una disposición del Derecho comunitario en caso de incompatibilidad con una disposición posterior de la legislación de un Estado miembro;
14. Considerando que la aplicabilidad directa, considerada en esta perspectiva, significa que las normas del Derecho comunitario deben desplegar la plenitud de sus efectos, de manera uniforme en todos losEstados miembros, a partir de su entrada en vigor y durante toda la duración de su validez;
15. Que de esta manera, estas disposiciones son una fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquellos a quienes afectan, ya se trate de Estados miembros o de particulares que son parte en relaciones jurídicas que entran en el ámbito del Derecho comunitario;
16. Que este efecto concierne igualmentea todo juez que, conociendo de un asunto en el marco de su competencia, tenga por misión, en cuanto órgano de un Estado miembro, proteger los derechos conferidos a los particulares por el Derecho comunitario;
17. Que, por lo demás, en virtud del principio de la primacía del Derecho comunitario, las disposiciones del Tratado y los actos de las instituciones directamente aplicables tienen por...
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