Morosidad De La Cmc Trujillo

Páginas: 10 (2286 palabras) Publicado: 3 de diciembre de 2012
LA LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR | MODIFICACIÓN DEL CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
ARTÍCULO 82.- TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROSLa TCEA y la TREA deben comprender todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquierdenominación, influyan en su determinación, de conformidad con lo dispuesto por laSuperintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma de carácter general. | ARTÍCULO 82.- TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROSEn caso de que el consumidor o usuario solicite o se le otorgue información de forma oral, debe indicarse las mencionadas tasas.La TCEA es aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas ydemás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido del préstamo y la TREA es aquella tasa que permite igualar el monto que efectivamente se recibe al vencimiento.La TCEA y la TREA deben comprender tanto la tasa de interés como todos los costos directos e indirectos que, bajo cualquier denominación, influyan en su determinación, de conformidad con lo dispuestopor la superintendencia de Banca, segura y administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma de carácter general.La TCEA, en el caso de operaciones bajo el sistema de cuotas, corresponde al costo del crédito; y, en el caso de créditos otorgados bajo el sistema revolvente, atendiendo a sus características, a un patrón estandarización de costos del producto.La TREA, en el caso dedepósitos a plazo fijo, corresponde al rendimiento del depósito realizado; y, en el caso de depósitos distintos al previamente indicado, a un patrón estandarizado de comparación de rendimiento de producto.La TCEA y TREA se presentan de acuerdo a los parámetros que para tal efecto fije superintendencia de Banca, segura y administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. |
ARTÍCULO 83.- PUBLICIDAD ENLOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS DE CRÉDITOCuando se anuncien tasas de interés bajo la modalidad de crédito revolvente, debe consignarse en lamisma forma la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) con el monto y detalle de cualquier cargo aplicableo remitir expresamente esta información complementaria a una fuente de información distinta fácilmente accesible y gratuita.No puede, bajo ningunadenominación, hacerse referencia a tasas de interés distintas a las indicadas. | ARTÍCULO 83.- PUBLICIDAD EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS DE CRÉDITOEl proveedor debe consignar de manera clara y destacada y presentada conforme a los parámetros que para tal efecto establezca la superintendencia de Banca, segura y administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 82 del presente código.No está permitido, bajo ninguna denominación, hacerse referencia a tasas de interés distintas a las indicadas en el cuerpo principal del anuncio, las que podrán incluirse en las notas explicativas, en caso de que corresponda. |
ARTÍCULO 84.- PUBLICIDAD EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS PASIVOSEn el caso de la publicidad de productos o servicios financierosque anuncien tasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días. | ARTÍCULO 84.- PUBLICIDAD EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS PASIVOSNo está permitido, bajo ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a las indicada en el cuerpo principal del anuncio, las quepodrán incluirse en las notas explicativas, en caso de que corresponda.Las empresas del sistema financiero no pueden denominar a un producto o servicio financiero pasivo como “libre” o “sin costo”, o presentar algún supuesto es posible que se trasladen conceptos a los consumidores como cargos por mantenimiento, actividad u otros. |
ARTÍCULO 94.- DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉSLas tasas de...
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