Motociclismo
Lamentablemente no entrará en vigor de inmediato sino hasta dentro de seis meses. Específicamente, el 14 de noviembre.
DECRETOpor el que seadiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme elsiguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DE CAMINOS,PUENTES YAUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o.- ......
I.aVII. ...
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
IX. ...
TRANSITORIOÚnico.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en elDiario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 28 de marzo de 2012.- Sen. Jose GonzalezMorfin, Presidente.- Dip. Guadalupe AcostaNaranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Gloria Romero León, Secretaria.-Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil doce.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso PoiréRomero.-...
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