movilidad jubilatoria
Introducción
1. La Constitución Nacional estable que “el estado otorgaría los beneficios de la seguridad social”, dispone que las jubilaciones y pensiones serán móviles (art 14 bis), estas prestaciones asistenciales deben ser actualizadas para compensar la continua desvalorización que en nuestra época experimentan los signos monetarios, perjudicando alos vastos sectores de la sociedad cuyas únicas rentas son entradas periódicas fijas en dinero. Debe existir proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad.
La adopción del sistema a seguir para actualizar los haberes jubilatorios es materia propia del legislador, motivos por el cual los cambios operados en el mismo no pueden ser cuestionados constitucionalmente, es evidente que laelección de un régimen que de derecho o de hecho suprime la movilidad, contraria la cláusula constitucional citada.
Debe concederse la corrección numérica, o actualización por desvalorización monetaria a fin de salvaguardar la justicia y la garantía de la propiedad.
La razón de ser de la movilidad, no es otra que acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medidaque decaiga su poder adquisitivo.
A) “Badaro, Adolfo Valentin c/ Anses s/ reajustes varios”
Tribunal: Corte de Justicia de La Nación.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social
Fecha: 8/agosto/2006
Recurso Extraordinario.
Considerandos:
1. Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmo la de la instanciaanterior respecto del ajuste, pero modifico la movilidad posterior de acuerdo con los precedentes de la Corte (Chocobar), el actor y la ANSES dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 24.463.
2. Que el demandante se agravia de la movilidad afirmando que su prestación alcance un nivel adecuado
3. Que la corte haseñalado que la Corte ha señalado reiteradamente que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la terminación del método.
4. Que el tribunal reafirmo las facultades del Congreso para establecer incrementos en las prestaciones mediante ley de presupuesto anual, pero dejó a salvo la posibilidad de declarar lainconstitucionalidad de ese sistema si se demostraba el perjuicio ocasionado.
5. Que se sigue que la efectividad de la cláusula constitucional sobre movilidad jubilatoria debía legislar y analizar las facultades que el Congreso se reservó, con relación a lo que la Corte reconoció como garantía.
6. Que las leyes de presupuesto no contienen previsión alguna de incremento de prestaciones ni señala laexistencia de razones que impiden concederlos.
7. Que la perdida de estabilidad profundizó el deterioro de su jubilación.
8. Que los cambios desde 2002 trajeron aparejadas variaciones importantes en cualquier indicador para analizar el nivel de vida.
9. Que en consideración de la crisis económica y social se trata de asegurar los recursos indispensables para su subsistencia.
10. Que le asisterazón al apelante que los incrementos solo a los haberes más bajos achata la escala de pretensiones.
11. Que la movilidad no es un reajuste por inflación, como pretende el actor, sino una pretensión de contenido social.
El Tribunal resuelve:
Declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la demandada y precedente el interpuesto por el actor
Revocar la sentencia apeladaComunicar al Poder Ejecutivo Nacional y Congreso de la Nación el contenido de esta sentencia para que adopten las medidas a los que alude en los considerandos.
Notificar a la ANSES que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente e informar a esta Corte al respecto
B) Autos: Gonzales Herminia del Carmen c/ Anses.
Fecha: 20 de noviembre de 1998.
Recurso...
Regístrate para leer el documento completo.