Movilidad Para Discapacitados
La legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con Fuerza de Ley :9440 Articulo 1°.- INSTITUYASE un PASE Libre, Único yUniversal destinado a personas con discapacidad, para ser utilizado en el transporte automotor de pasajeros de la Provincia de Córdoba, haciéndose extensivo el beneficio a un acompañante de necesidaddocumentada. Articulo 2°.- Las empresas de Transporte de automotor de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y aun acompañante dentro de los recorridos habituales de cada empresa; hacia cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales, recreativas o decualquier otra índole, que tiendan a favorecer su plena integración social. Articulo 3°. El pase Libre, Único y Universal para el acompañante será establecido por vía reglamentaria, previéndose lagratuidad del viaje de regreso del mismo a su actividad y su posterior traslado para retirar a la persona con discapacidad. Articulo 4°. TODOS los tramites relacionados con la obtención del Pase Libre,Único y Universal serán absolutamente gratuitos. Articulo 5°.LOS transportistas asumirán las responsabilidades y obligaciones legales inherentes al contrato de transporte durante el traslado de laspersonas con discapacidad titulares de los pases y sus acompañantes. Articulo 6°. La reglamentación de la presente Ley establecerá los requerimientos para el transporte de las personas con discapacidad y suacompañante, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma . Articulo 7°. La Autoridad de Aplicación de lapresente Ley es el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la de la Dirección de Transporte, o el organismo que en el futuro las sustituyere. Articulo 8°.LAS normas dispuestas en la...
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