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Páginas: 30 (7359 palabras) Publicado: 18 de noviembre de 2014
CONTRATOS SECTOR PÚBLICO


I.LA LCSP Y EL DERECHO COMUNITARIO

Principios del Derecho comunitario:
La jurisprudencia del TJUE:
1. Ha declarado aplicables a la contratación pública preceptos clave del Tratado constitutivo de la Unión Europea (arts. 28, 43 y 49 TCEE: libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libertad de prestación de servicios)
2. Ha enjuiciado casosno incluidos en las Directivas de contratación y los ha resuelto aplicando el Derecho Originario Europeo

Normativa europea vigente:

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26.02.2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26.02.2014, sobre contratación pública y por la que se deroga laDirectiva 2004/18/CE
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26.02.2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE
(El plazo de trasposición de las tres Directivas concluye el18.04.2016)

Evolución normativa europea: concepto de poderadjudicador (I):
Directiva 66/72/CEE (suministro): Estado, entes públicos territoriales y personas jurídicas de Derecho público
Directiva 71/305 CEE (obras): Estado, colectividades territoriales y personas jurídicas de Dº público enumeradas en el Anexo I
TJCE (sentencia Beentjes de 20.9.1988): interpretación funcional del concepto de Estado, incluyendo organismos controlados o financiados por lospoderes públicos, aunque no estén encuadrados en ellos (en el caso, una Comisión local de concentración parcelaria)
Evolución normativa europea: concepto de poder adjudicador (II)
Las Directivas posteriores han consagrado el concepto funcional de poder adjudicador
Directiva 2004/18/CE: son considerados poderes adjudicadores el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público y lasasociaciones constituidas por uno o más de dichos entes u organismos de Derecho público

Concepto de poder adjudicador en la normativa vigente:
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE:
«Poderes adjudicadores»: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos deDerecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público
(En el Anexo se incluyen las listas, sin carácter exhaustivo, de autoridades, órganos y organismos estatales)
Concepto de poder adjudicador en la normativa vigente (II)
«Organismo de Derecho público»: cualquier organismo que reúna todas las característicassiguientes:
a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil;
b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y
c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades uorganismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales, u otros organismos de Derecho público (art. 2.1.4 Directiva 2014/24/UE) (Esta definición procede de la Directiva 2004/18/CE, con matices)
Jurisprudencia del TJUE
Las dudas sobre si las entidades dederecho privado tienen la consideración de organismos de derecho público y, por tanto, son poderes adjudicadores a efectos de las Directivas de contratación, deben resolverse mediante la comprobación de si concurren o no los tres requisitos de la Directiva (SSTJCE 15.5.2003, Com/España y 16.10.2003, Com/España, caso SIEP)

Criterios interpretativos: necesidades de interés general:
Concepto de...
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