MRL EUROPA
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 96/1
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) No 293/2013 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2013
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del
Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzoato de emamectina,
espinosad, espirotetramato,etofenprox, etoxazol, flutriafol, fosmet, glifosato y piraclostrobina, en
determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(4)
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE)
no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron
estas solicitudes y los informes de evaluación fueron en
viados a la Comisión.
(5)
LA COMISIÓN EUROPEA,
La Autoridad Europea de SeguridadAlimentaria, en lo
sucesivo «la Autoridad», evaluó las solicitudes y los infor
mes de evaluación, examinando en especial los riesgos
para el consumidor y, en su caso, para los animales, y
emitió dictámenes motivados sobre los LMR propues
tos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la
Comisión y a los Estados miembros y los puso a dispo
sición del público.
(6)
La Autoridad, ensus dictámenes motivados, concluyó
que, en lo relativo al uso de protioconazol en semillas
de colza, de lino, de adormidera y de mostaza, era nece
sario abordar la estabilidad de los residuos incluidos en la
definición de residuo a efectos de evaluación de riesgos
fitosanitarios. Además, la Autoridad resaltó que las nor
mas sobre buena práctica agrícola (BPA) se refieren a un
producto quecontenga bixafen, así como protioconazol.
Por consiguiente, para aumentar los LMR para el bixafen,
también deben tenerse en cuenta los datos disponibles.
No deben, pues, modificarse los LMR existentes.
(7)
Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la
Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos
de datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas
eran aceptablesdesde el punto de vista de la seguridad de
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
o
Visto el Reglamento (CE) n 396/2005 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites
máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de
origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE
del Consejo (1), y, en particular, suartículo 14, apartado 1,
letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
El anexo II y el anexo III, parte B, del Reglamento (CE)
no 396/2005 fijaron límites máximos de residuos (LMR)
de etoxazol, glisofato y piraclostrobina. En el anexo III,
parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los
LMR de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetra
mato, etofenprox, flutriafol, fosmet yprotioconazol.
(2)
En el marco de un procedimiento de autorización del uso
de un producto fitosanitario que contenía la sustancia
activa protioconazol en semillas de colza, de lino, de
adormidera y de mostaza, se presentó una solicitud de
modificación de los LMR existentes, con arreglo al artícu
lo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3)
En relación con el fosmet, sepresentó una solicitud de
ese tipo para las aceitunas de mesa, las patatas y las
semillas de colza.
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en la dirección http://
www.efsa.europa.eu:
Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de
fosmet en varios cultivos hortícolas. EFSA Journal (2012);
10(2):2582 [27 pp.].doi:10.2903/j.efsa.2012.2582;
Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR de protioco
nazol en semillas de colza, semillas de lino, semillas de adormidera y
semillas de mostaza. EFSA Journal (2012); 10(11):2952 [35 pp.].
doi:10.2903/j.efsa.2012.2952.
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los consumidores, a tenor de una evaluación de la expo
sición realizada con veintisiete grupos...
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