MUAP Cap 8
UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO VIII
MANUAL ÚNICO DE ALUMBRADO PÚBLICO
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE Y LA APROBACION DE
PROYECTOS DE ALUMBRADO PUBLICO
Revisión 00
Fecha 27-09-01
Pág. i de i
TABLA DE CONTENIDO
8
8.1
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE Y LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE
ALUMBRADO PÚBLICO
1
INTRODUCCIÓN
1
8.2PROYECTO DE INVERSIÓN Y CICLO DEL PROYECTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
8.2.1
Identificación y registro del Proyecto
8.2.2
Diseño y evaluación del Proyecto
8.2.2.1 Evaluación técnica
8.2.2.2 Evaluación financiera
8.2.2.3 Evaluación institucional y social
8.2.3
Ejecución e interventoría del Proyecto
8.2.3.1 Construcción
8.2.3.2 Operación
8.2.4
Evaluación expost
8.3
PROCEDIMIENTO PARAA
PROBACION DE PROYECT OS DE ALUMBRADO
8.3.1
Evaluación técnica y financiera
8.3.1.1 Descripción del Proyecto
8.3.1.2 Memorias de cálculo
8.3.1.3 Planos y dibujos
8.3.1.4 Evaluación de costos
8.3.1.5 Convenciones y planos a utilizar
8.3.2
Evaluación ambiental
8.3.3
Evaluación institucional y social
8.3.4
Responsabilidades de los participantes del Proyecto
8.3.5
Procedimiento,formularios e instructivo
5
5
5
5
6
7
9
9
9
9
10
8.4
CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS
8.4.1
Proyectos nuevos o de remodelación
8.4.2
Otros Proyectos
8.4.3
Metodología para la categorización del Proyecto
35
35
37
37
8.5
1
2
3
3
3
3
4
4
4
4
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL NO CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
TRÁMITE Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO38
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
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CAPÍTULO VIII
MANUAL ÚNICO DE ALUMBRADO PÚBLICO
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE Y LA APROBACION DE
PROYECTOS DE ALUMBRADO PUBLICO
Revisión 00
Fecha 27-09-01
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PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE Y LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE
ALUMBRADO PÚBLICO
8.1
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con elDecreto 399 de Abril 8/98, en el que se le asigna a la UNIDAD EJECUTIVA DE
SERVICIOS PUBLICOS –UESP , las funciones de planear, coordinar, supervisar y controlar la
prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida
dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, se establece el Procedimiento para el trámite y la
aprobación de Proyectos de alumbradopúblico.
Este procedimiento y su contenido obedecen a los lineamientos y disposiciones establecidas en la
Ley 142 y 143 de 1994, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica ( Resolución 070/98) y
demás normas aplicables. El no cumplimiento del Procedimiento para el trámite y aprobación de
Proyectos de alumbrado público , faculta a la UESP para no aprobar el o los Proyectos hasta tantono se resuelvan las fallas encontradas.
Para todos los materiales y equipos utilizados en las instalaciones de alumbrado público se exige que
tengan Certificado de Conformidad de Producto, expedido por las autoridades competentes,
cumpliendo con el Manual Único de Alumbrado Público , las normas técnicas nacionales o en su
defecto las internacionales relacionadas con el Manual.
LaCertificación de Conformidad de Producto es un procedimiento que debe adelantar el fabricante
del equipo, ante una entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Este
certificado no exime la responsabilidad del Contratista , Proveedor u Operador del servicio de AP,
quienes deben verificar que las características técnicas de los productos o materiales cumplan con lo
certificado.
8.2PROYECTO DE INVERSIÓN Y CICLO DEL PROYECTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
Se entiende como Proyecto de Inversión, “ Un paquete discreto de inversiones, insumos, y
actividades, diseñado con el fin de eliminar o reducir varias restricciones al desarrollo, para lograr
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
CAPÍTULO VIII
UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS
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