Muchos tapos
"En un contrato de garaje, el garajista-depositario que ha recibido en custodia unautomotor ignorando que era ajeno al usuario-depositante, no tiene acción por el depósito contra el propietario no contratante.”
"Para el análisis de la responsabilidad que le cabe al garajista por lasustracción de un automóvil bajo su custodia, debe tenerse en cuenta que no se está en presencia de un depósito civil en el cual uno de los rasgos típicos es su gratuidad; por el contrario el casoencuadra en el ámbito del depósito comercial regulado por el artículo 572 y siguientes del Código de Comercio, ya que la onerosidad es un rasgo típico del contrato que celebra el garajista con elcliente"
"Aunque el actor no sea ya el dueño del coche robado del garaje al tiempo de su demanda y a pesar de que haya quedado desinteresado al cobrar el seguro, tienen acción contra la garajista paracobrarle la diferencia existente entre lo percibido y el valor real del vehículo al tiempo de su desaparición"
"Si bien es cierto que el hecho de que el garajista consienta que un cliente guarde sumoto en la cochera que alquila para su auto, no hace extensivo a la primera el contrato de garaje que los vincula respecto de este último, cabe, igualmente, considerar que aun en función de las normasque disciplinan el contrato de depósito gratuito, el garajista deberá ser tenido como responsable por el robo de dicha motocicleta acaecido mientras se hallaba en su establecimiento".
"Si bien laobligación que tiene el garajista de devolver el auto en iguales condiciones en las que le fue entregado alcanza también a los accesorios lógicos y naturales de cualquier rodado (goma de auxilio,cricket, etc.), ello no significa que deba responder por otros objetos que, sin integrar la dotación habitual de un vehículo, hubiesen sido dejados dentro del mismo tanto más si su presencia no ha sido...
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