Muerte legal
Puede contraer matrimonio con Ofelia, sin embargo no puede ser por la declaración de muerte de Andrea, por parte del médico, únicamente existe la muerte cerebral (ART.344 LGS) y puede seguirartificialmente viva, aún no existe la muerte legal, es decir no tiene ni certificado de defunción ni acta de defunción, expedida por autoridad competente. Art. 391 de la L. G. S.) El trámite seríapor demanda de divorcio, que puede ser incausado en el Distrito Federal de acuerdo con el art. 266 del código civil para el Distrito Federal, o bien divorcio administrativo o necesario, en las entidadesfederativas que lo reglamenten, argumentando como enfermedad crónica incurable, demostrando que el estado de coma es irreversible. El estado de coma daña funciones orgánicas vitales, por lo que aunsi Andrea despertara de éste, no se garantizaría su evolución satisfactoria, habiendo alta probabilidad de que tuviera parálisis total, y no podría valerse por sí misma. En ambos casos se tendría quepromover un juicio de interdicción, (C.C.F. art. 902, 903,904) y el juez tendría que nombrar un tutor y un curador interinos, se llevarán a cabo dos reconocimientos por peritos de la salud, y travésdel tutor se llevaría a cabo la contestación de demanda de divorcio, así como después del fallo a favor de Felipe, la tramitación de una pensión alimenticia fijada por el juez de lo familiar, paraAndrea por ser incapaz de mantenerse por sí misma. (Art. 302 y 302 C.C.F.) Una vez dictada la sentencia de divorcio, Felipe podría contraer matrimonio con Ofelia, en cuanto quisiera.
¿Puede considerarseque Andrea está muerta ? No, porque aunque este en estado de coma, presenta signos vitales y no está acreditado su fallecimiento en los términos del Art 117 , 119, del Código civil para el...
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