MUERTE_O_RESURRECCION 2
Alfredo Benítez Rivas (*)
En mayo del 2000 cuando el Legislativo trataba la aprobación del Proyecto de Ley del Código Tributario, hice conocer en círculos interesados en el tema (Universidades, Colegios profesionales, empresariales y otros) mi posición personal en relación a tal Anteproyecto. En términos coincidentes también lo hizo elInstituto Boliviano de Estudios Tributarios” (IBET) – en un “Pronunciamiento” oficial y en ambos casos, se destacaba lo positivo de su articulado, pero al mismo tiempo, se censuraba sin tapujos no solo algunas normas de carácter administrativo que otorgaban a la Administración tributaria prerrogativas exorbitantes que alteran el principio de igualdad de las partes en las relaciones jurídicas entreFisco y contribuyentes, sino que se advertía sobre disposiciones abiertamente inconstitucionales, que al suprimir institutos jurídicos que garantizan la tutela “judicial efectiva” o “debido proceso” -tal como se entienden estos dos conceptos en el Estado de derecho- afectarían el derecho de defensa y patrimonio de los bolivianos, violan el Pacto de San José de Costa Rica y harían inviable,además, la efectiva incorporación del país al Mercosur por la supresión de tribunales de justicia tributaria independientes de la Administración activa ya que un requisito es que: “los países integrantes del Mercosur incluidos Chile y Bolivia como miembros asociados deben uniformizar los sistemas procesales jurisdiccionales en materia tributaria de forma de garantizar la efectiva tutela judicial de loscontribuyentes en el área regional”.
Pese a argumentos y advertencias que desde todo lado se hicieron en sentido de que los medios de impugnación de los actos de la Administración previstos en el Proyecto vulneran principios y normas constitucionales, prevaleció más, el sumiso acatamiento de autoridades y funcionarios del gobierno a directrices absurdas del Banco Mundial y FMI sobre el CTB, quesi bien es cierto, requería de normas administrativas más idóneas para asegurar una mayor recaudación, pero nunca de aquellas que sepulten los derechos fundamentales del ciudadano. Prevalecieron muchos otros factores: desde reiteradas declaraciones públicas de autoridades afirmando que el Código Tributario abrogado “era obsoleto” -ignorando que los países americanos adoptaron desde hacen treintaaños el MCTAL introduciendo periódicamente, oportunas reformas de acuerdo a sus propias estructuras administrativas y los avances tecnológicos- hasta la mutilación del Proyecto reduciéndolo de 335 a 192 artículos con el objetivo de que así se lograría pronta aprobación del Congreso! Esa mutilación ha hecho del Código Tributario un “collage” de normas contradictorias e incoherentes.
Importaahora, resaltar la trascendencia jurídica de la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2004 de 28 de enero de 2004, que no dudo en calificar como ejemplar. Tras la relación de los hechos que dieron lugar al recurso de inconstitucionalidad y una inobjetable fundamentación jurídica en lo doctrinal y respeto al ordenamiento constitucional vigente, se declara la inconstitucionalidad de seis artículos del Código.Resumo las consideraciones jurídicas del fallo:
1. Los precedentes jurisprudenciales del propio Tribunal Constitucional al adoptar doctrina del Derecho Constitucional moderno basada en el concepto de la separación de funciones que implica la independencia de los órganos de poder del Estado y su coordinación e interrelación entre ellos.
2. Que el concepto de debido proceso conlleva elementosesenciales; se recuerda la adhesión y ratificación de Bolivia a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por ley....para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,...
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