Muerte Presunta
Art. 68.- El juez concederà la posesión definitiva, en lugar de la provisional , si, cumplido los tres años se probare que han transcurrido 80 desde el nacimiento del desaparecido, o10 de las últimas noticias……..
Art. 67.- La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el fallecido haya tenido en el Ecuador
Art. 67.- La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el fallecido haya tenido en el Ecuador
Art. 65.- si por haber perecido 2 o màs personas en un mismo acontecimiento, como un naufragio, incendio, ruino obatalla o por otro causa cualesquiera … se procederà , en todos los casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento momento……………
Art. 65.- si por haber perecido 2 o màs personas en un mismo acontecimiento, como un naufragio, incendio, ruino o batalla o por otro causa cualesquiera … se procederà , en todos los casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momentomomento……………
Art. 66.- se presume muerto el individuo que ha desaparecido , ignorándose si vive , y verificándose las condiciones que van a expresarse
Art. 66.- se presume muerto el individuo que ha desaparecido , ignorándose si vive , y verificándose las condiciones que van a expresarse
2.- Citaciòn al desaparecido después de 2 años, y deberá hacerse por 3 veces en el registro oficial, conintervalo de 1 mes entre cada 2 citaciones.
3.- La declaración podrá ser pedida por cualesquiera que tenga interés, con tal que hayan transcurrido 3 meses a lo menos de la última citación.
4.- será oído para proceder a la declaración y en todos los tràmites judiciales posteriores. El Ministerio Pùblico y el juez a petición de èste o de cualquier persona
5.-El juez fijarà como dìa presuntivo dela muerte , el último del primer año, contando desde las fechas de las últimas noticias y transcurridos 3 añosdesde la primera fecha, concederà la posesión
6.-con todo, si después que una persona recibió una herida grave en la guerra , o naufragò la embarcación en que navegaba o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido màs de ella y han transcurrido desde entonces 5 meses ypracticándose la justificación y las citaciones prevenidas en los ordinales. Fijarà el juez como dìa presuntivo de la muerte.
2.- Citaciòn al desaparecido después de 2 años, y deberá hacerse por 3 veces en el registro oficial, con intervalo de 1 mes entre cada 2 citaciones.
3.- La declaración podrá ser pedida por cualesquiera que tenga interés, con tal que hayan transcurrido 3 meses a lo menos de laúltima citación.
4.- será oído para proceder a la declaración y en todos los tràmites judiciales posteriores. El Ministerio Pùblico y el juez a petición de èste o de cualquier persona
5.-El juez fijarà como dìa presuntivo de la muerte , el último del primer año, contando desde las fechas de las últimas noticias y transcurridos 3 añosdesde la primera fecha, concederà la posesión
6.-con todo, sidespués que una persona recibió una herida grave en la guerra , o naufragò la embarcación en que navegaba o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido màs de ella y han transcurrido desde entonces 5 meses y practicándose la justificación y las citaciones prevenidas en los ordinales. Fijarà el juez como dìa presuntivo de la muerte.
Art. 76.- Si durante la posesión provisional no volviere eldesaparecido, o no se tuviere noticias que motivaren la distribución de sus bienes, se decretarà posesión definitiva. En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones impuestas por el art 74, y se da por terminado el matrimonio, si el desaparecido hubiera sido casado
Art. 76.- Si durante la posesión provisional no volviere el desaparecido, o no se tuviere noticias que motivaren...
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