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MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO IV
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
CONTENIDO
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS
1.1. Autorización de ramos de seguros
1.2. Pólizas y tarifas1.3. Negocios en coaseguro
1.4. Comisiones para el intermediario de seguros
1.5. Financiación de primas
1.6. Retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros
1.7. Prácticas inseguras en la contratación de seguros
1.8. Criterios y elementos mínimos de las notas técnicas
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
2.1. Régimen patrimonial
2.2. Reglas sobre el régimen dereservas técnicas y su inversión
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS
3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT)
3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes
3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100
3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo
3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida
3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional
3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia
3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento
3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias
3.11. Reglas aplicables alSeguro de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones
4.2. Administración de fondos de pensiones de jubilación e invalidez
5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORASPARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
TÍTULO IV
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS
1.1. Autorización de ramos de segurosCorresponde a la SFC autorizar los ramos de seguros que ofrezcan las entidades aseguradoras, para lo cual debe presentarse la solicitud de autorización correspondiente acompañada de la documentación relacionada en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-027.
No resulta necesaria la aprobación de un nuevo ramo para el ofrecimiento de productos que comprendan diversidad de amparossusceptibles de ser explotados bajo los ramos ya autorizados a la entidad. En tales eventos, las primas, siniestros y demás gastos e ingresos que se deriven de dichos amparos se deben clasificar bajo el ramo o ramos a los cuales correspondan los amparos respectivos. No obstante, cuando quiera que mediante la expedición de tales amparos la entidad alcance una producción de un ramo no autorizado que se puedaconsiderar como significativa, debe solicitar la correspondiente autorización, sin la cual la entidad no puede continuar expidiendo tales amparos. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral 3.3.1 del presente Capítulo.
Para los efectos del inciso anterior, se considera que la expedición de amparos es “significativa” cuando quiera que el monto de la producción de unacobertura adicional supere el 15% de la obtenida por las demás coberturas de la póliza.
Los ramos bajo los cuales se pueden operar los diversos productos son los siguientes:
Ramo Código
Automóviles 03
SOAT 04
Cumplimiento 05
Responsabilidad Civil 06
Incendio 07
Terremoto 08
Sustracción 09
Transporte 10
Corriente Débil 11
Todo Riesgo Contratista 12
Manejo 13
Lucro...
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