Mujeres derecho a abortar
Florence Thomas
No quiero pensar que el Consejo de Estado es cuota del actual Procurador General de la Nación, pero la suspensión del decreto 4444 tiene ese tufillo que, para la muestra un botón, alegró intensamente a la Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos. Dicen que hubo fiesta en el último piso de laProcuraduría. Incluso la neutralidad escéptica de la vicepresidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso, al explicar los alcances de esta lamentable suspensión, muestra que no le dio la trascendencia debida a esta decisión.Basta de regocijos, Dr. Ordóñez. Las mujeres colombianas pueden estar tranquilas: ese decreto de nulidad no afecta la sentencia C-355/2006, que despenalizó elaborto para tres causas excepcionales, sentencia que además ha sido reconfirmada por medio de nueve sentencias más que hacen jurisprudencia y que la respaldan plenamente como un derecho fundamentalExpliquemos este hecho para comprender que el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos sigue siendo una realidad indiscutible.En el mismo año de la sentencia C-355/2006, el Gobierno, medianteel Decreto 4444/06, del Ministerio de Salud, se ocupó de definir el mecanismo para brindar y garantizar a las mujeres la prestación del servicio para la interrupción voluntaria del embarazo, porque hace parte de su derecho a la salud sexual y reproductiva.En este mismo decreto se impartieron las instrucciones a todas las entidades de Salud (EPS, IPS y Entidades Municipales, Territoriales yDistritales de Salud) para garantizar la atención oportuna y de calidad de este servicio a las mujeres que lo soliciten, independientemente del régimen de salud que tengan.
Hace algunos días, el Consejo de Estado determinó anular el Decreto 4444/06 aduciendo que el Gobierno había incurrido en defectos de forma cuando lo expidió. La opinión pública y quienes no somos entendidos en los laberintos de lanormatividad, debemos tener presente que la Corte Constitucional en la sentencia C-355/2006 fue clara en señalar que no hace falta una reglamentación para exigir de manera inmediata un aborto legal, seguro y oportuno.Así, se entiende que el Decreto 4444/06 no constituía una condición para ejercer el derecho al aborto en consonancia con lo estipulado por la sentencia C-355/2006 y de esta manera loque pasó con el Consejo de Estado es, a nuestros ojos, una decisión que ocasiona confusiones, las cuales se traducen en más barreras de acceso, como si ya no existieran suficientes por parte de las EPS y de las IPS.
Por eso repetimos e insistimos, el derecho de las mujeres a abortar en las condiciones estipuladas en la sentencia C-355/2006 está intacto.
Es más, la decisión del Consejo de Estado noafecta tampoco en ningún momento las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud de incluir la aspiración uterina y el misoprostol como procedimientos indicados por la Organización Mundial de la Salud para realizar abortos seguros. Estas decisiones se encuentran en los acuerdos 029/2011 y 032/2012, y están plenamente vigentes.
Así que la piñata de la Procuraduría no duró tanto. Habrá quedesinflar las bombas y recoger los confetis para que no hagan basura.
La interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos estipulados en la C-355/2006 sigue vivita y coleando para garantizar este derecho de las mujeres a decidir libremente.
Los miedos de Corea
Por Mauricio Jaramillo Jassir
Por estos días se insiste en las provocaciones de Corea del Norte a la comunidad internacional. Noobstante, se omite que esa misma sociedad ha desafiado al régimen de Pyongyang. La postura de Kim Jung Un no puede justificarse fácilmente, pero no por ello, se puede hacer abstracción de errores crasos cometidos por Estados Unidos, Japón y Corea del Sur al respecto.
A finales de los noventa y mostrando una capacidad efectiva de gestión de crisis, el gobierno de Bill Clinton abrió una ventana...
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