MULTA TRANSITO FEDERAL
SALA REGIONAL DEL CENTRO II
IVAN ESTRADA GARCIA, por propio derecho, con domicilio ubicado en, Avenida Vicente Guerrero No. 110, Localidad Los Uribe, en el municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí. C.P. 78480 y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Cerro Marahuaca No. 213, Lomas4 sección, C.P. 78216, San Luís Potosí, San Luis Potosí; autorizando para tales efectos en términos del artículo 5º, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a los Licenciados en Derecho Alfredo Calderón Dávila, Miguel Ángel Duque Banda, Oscar Adrián Cruz Larraga, quienes tienen sus cédulas debidamente registradas ante ésta Sala, así como al pasante en derechoSergio Juárez Bautista, con el debido respeto, comparezco para
EXPONER
Por medio del presente ocurso, con fundamento en los artículos 1°, 2°, 13 y 14 58-1, 58-2, 58-3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tiempo hábil y de forma legal, el que suscribe viene a presentar formal Demanda de Nulidad, en contra de los actos que más adelante se señalarán, por lo quepara dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley en comento, manifiesto
ACTO ADMINISTRATIVO ANULABLE
a. La Boleta de Infracción de fecha 04 de Abril de 2015, con número de folio 3870824 emitido por el supuesto oficial de la policía federal Raúl Sánchez Peralta
AUTORIDADES DEMANDADAS
1. El supuesto Oficial de la Policía Federal Raúl Sánchez Peralta, con domicilio conocido.
2. Asímismo, con fundamento en el inciso c), fracción II, del artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala al titular de La Secretaría de Seguridad Pública, como la autoridad emisora de la resolución determinante, quien tiene su domicilio para oír y recibir notificaciones en el domicilio ubicado en Avenida Constituyentes 947, Ex Hacienda de Belem, Delegación ÁlvaroObregón, C.P. 01110, México D.F.
HECHOS
1. El 04 de Abril de 2015, el que suscribe fue sujeto a una boleta de infracción emitida por un supuesto y digo supuesto porque no se identifico, oficial de la Policía Federal Preventiva en el Kilómetro 10 del libramiento carretera SLP-Zacatecas, cuyo folio es el 3870824.
CONCEPTOS DE ANULACIÓN
PRIMERO.- Violación al artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al artículo 22 fracción XI, último párrafo y fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El acto que hoy se combate, afecta violentamente la garantía de legalidad y seguridad jurídica a la que tiene derecho todo gobernado, toda vez que proviene de una autoridad que no tiene la competencia paraemitirlo.
Debemos tener presente, que todo acto que provenga de una autoridad debe estar fundado y motivado, así como debe de ser emitido por la autoridad competente a la que le corresponda el acto de molestia.
El artículo 16 de nuestra Carta Magna, es muy precisa en tal aspecto, pues precisa que:
“nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, familia, papeles o posesiones, sino en virtudde mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
(EL ÉNFASIS ES PROPIO)
Así las cosas, partiendo del principio en que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permita, y en apoyo:
AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Tesis 46, consultable en la página 89 del apéndice al Semanario Judicialde la Federación, Octava parte, común al pleno y a las salas.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Los actos de las autoridades administrativas, que no estén autorizados por ley alguna, importan una violación a las garantías.
Quinta época. Tomo XXIII, página 97 .- Indart Tiburcio
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES. Las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que...
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