Multas Imss
Desde hace ya varios meses el Instituto Mexicano del seguro Social viene imponiendo multas del 40 % al amparo del artículo 304 de la Ley de la materia a los patrones por el supuesto incumplimiento de las cuotas obrero patronales, con la novedad de que ahora ha estado dejando citatorio para su notificación los días 16 de cada mes parahacer entrega de la resolución que contiene la sanción el día 17, es decir el mismo día en que se vence la obligación de pago.
Cuando el pago es de carácter espontáneo procede solicitar la cancelación de la multa conforme al artículo 304-C de la Ley del Seguro Social así como por lo dispuesto en el Acuerdo 187/2003 emitido por el Consejo Técnico del Instituto vigente a partir del día 16de julio de 2003 con un escrito libre.
A continuación se propone un modelo para solicitar la cancelación de la multa ante el propio Instituto:
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SUBDIRECCION GENERAL DE FINANZAS
TESORERIA GENERAL
SUBTESORERIA DE COBRANZA
DELEGACION REGIONAL EN MICHOACAN
SUBDELEGACION URUAPAN
CIUDAD.
ASUNTO: Se solicita cancelación de multaRosita Vázquez Saucedo, por mi propio derecho, señalando como domicilio fiscal el ubicado en el calle Bellas Uruapenses No. 1 Col. Fco Villa , en esta ciudad, y registro patronal número D05 18233106 comparezco y expongo:
El día 18 de abril de 2005 tuve conocimiento de una multa por la supuesta comisión de una infracción consistente en el incumplimiento de pago de las cuotas causadas porel mes de marzo de 2005 a mi cargo, por la cantidad de $ 910.49 (Novecientos diez pesos 49/100 MN) con número de crédito 038004575.
Al respecto, manifiesto que dicha multa resulta improcedente por virtud de que se efectuó el pago correspondiente a las cuotas obrero patronales del periodo de marzo de 2005 con fecha 17 de abril del mismo año, en forma espontánea y sin que hayaprecedido ningún requerimiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Esto es así en virtud de lo dispuesto por el artículo 304-C de la Ley del Seguro Social vigente, que establece
“ No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido eninfracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el incumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta por el Instituto;
II.- La omisión haya sido corregida por el patrón, después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier gestión notificadapor el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social; y
III.- La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observenen el dictamen.
De igual forma es procedente también aplicar en mi favor lo dispuesto en el Acuerdo 187/2003 emitido por el Consejo Técnico del Instituto vigente a partir del día 16 de julio de 2003, el cual en la parte que nos interesa establece lo siguiente:
No se cobrará la multa del 40% por falta de pago de cuotas obrero patronales en los plazosestablecidos, cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa o bien cuando tenga autorización de prorroga para su pago.
Las multa que se me imponen fue notificada el día 18 de abril de 2005, es decir después de la fecha en que se hizo el pago de las cuotas respectivas, consecuentemente se da el supuesto establecido en el acuerdo que se cita....
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