Multas laborales
Multas laborales 2013
Multas laborales actualizadas a 2013
Vacaciones y prima vacacional
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OBLIGACIONES PATRONALES
Otorgar un periodo vacacional de seis días laborables
continuos, cuando menos, al momento que el
trabajador cumpla un año al servicio de la empresa;
dicho lapso aumentará dos días más por cada ciclo
anual, hasta llegar a 12 incrementar, a partir del cuarto año de servicios, dos
días a este período, por cada cinco laborados
conceder el descanso en forma proporcional al tiempo
laborado a los trabajadores con semana reducida
evitar el pago de una remuneración en sustitución al
disfrute real de este descanso, al existir prohibición legal
al respecto, a menos que la relación laboral concluya antes de cumplir el año de servicios, en cuyo caso el
trabajador recibirá una cantidad proporcional al tiempo
laborado
determinar el periodo vacacional dentro de los seis
meses siguientes al cumplimiento del año de servicios
Prima vacacional
• pagar una prima del 25%, por lo menos, de los salarios
correspondientes al período de descanso, al momento
de su disfrute, y (Arts. del 76 a 81, LFT)
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
El desacato a estas
obligaciones puede
generar la imposición de
una multa de 50 a 250
SMGDF, equivalente de
$3,238.00 a $16,190.00
(Art. 994, fracción I, LFT)
El desacato a estas
obligaciones puede
generar la imposición de
una multa de 50 a 5,000
SMGDF, equivalente de
$3,238.00 a $323,800.00 (Art. 1002, LFT)
Aguinaldo
OBLIGACIONES PATRONALES
• Entregarlo a más tardar el 19 de diciembre, por el
equivalente a 15 días de salario, como mínimo, o
• pagarlo proporcionalmente al tiempo laborado, si la
relación de trabajo termina antes de esa fecha, o bien,
cuando no se labore el período completo
(Art. 87 LFT)
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SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO Multa de 50 a 5,000
SMGDF, equivalente de
$3,238.00 a $323,800.00
(Art. 1002, LFT)
Multas laborales 2013
Capacitación y adiestramiento
OBLIGACIONES PATRONALES
• Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus
trabajadores en su trabajo que les permita elevar su
nivel de vida, su competencia laboral y su productividad
• En las empresas que tengan más de 50 trabajadores integrar la Comisión Mixta de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad, con el mismo número
de representantes de los trabajadores y el patrón
• Formular dentro de los 60 días hábiles siguientes a que
inicien las operaciones en el centro de trabajo y
conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y la Secretaría de Economía los planes y programas en esta materia, y
• señalar, al celebrar un contrato colectivo, en qué
consistirá la capacitación y adiestramiento inicial a
otorgar a los trabajadores de nuevo ingreso, y la
correspondiente para el resto del personal
(Arts. 153‐A a 153‐X; 391, fracciones VII y VIII, LFT)
SANCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
La omisión de estas
exigencias puede
ocasionar la imposición de una multa de 250 a 5,000
SMGDF, equivalente de
$16,190.00 a $323,800.00
(Art. 994, fracción IV LFT)
Contrato de Trabajo
OBLIGACIONES PATRONALES
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Hacer constar por escrito, las condiciones de
trabajo, tales como:
• duración de la relación laboral:
o tiempo determinado
o obra determinada,
o tiempo indeterminado
o por temporada
ocapacitación inicial, y
o periodo a prueba
• lugar en donde se prestará el servicio
• duración de la jornada
• forma y monto del salario
• fechas de pago
• días de descanso, vacaciones y demás
prestaciones otorgadas por el patrón
(Arts. 21, 24, 26 y 35 LFT)
Multa de 50 a 5,000 SMGDF, importe que
va de $3,238.00 a $323,800.00
(Art. 1002, LFT)
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