MULTAS SUNAT
Actualidad y Aplicación Práctica
Multas por declarar cifras o datos falsos
asociados al PDT Nº 621
Ficha Técnica
Base imponible para efectos de IGV y Renta
Incrementa la casilla 100 y 301
Autor : Dr. Enrique Saavedra Tarmeño
IGV 19%
950.00
Incrementa las casillas 101 y 140
Título : Multas por declarar cifras o datos falsos
asociados al PDT Nº 621
Coeficiente derenta 0.03
150.00
Incrementa la casilla 302
Fuente: Estudio Saavedra Tarmeño & Asociados
1. Introducción
Con frecuencia, nuestros suscriptores
nos consultan sobre las contingencias
tributarias asociadas a la declaración de
cifras o datos falsos en las declaraciones
determinativas. En este sentido, en el
presente artículo abordamos esta problemática, enfocándonos en los diferentessupuestos que pueden presentarse en el
PDT Nº 621.
2. Omisión de una venta
La empresa ³Muebles y más SAC´ omitió declarar una venta de un juego de
dormitorio por un valor de S/. 5,000.00
en el período octubre de 2008.
Se consulta cuál es el importe de la
multa a pagar, considerando que la empresa pretende efectuar una declaración rectificatoria de modo voluntario;
siendo además que enla declaración
original la empresa consignó la suma
de S/. 50,000.00 en la casilla 140 y
S/. 6,000 en la casilla 302 del PDT 621
del período octubre de 2008. Asimismo, la empresa realiza pagos a cuenta
mensuales durante el ejercicio fiscal
2008 con un coeficiente de 0.09.
PDT Original:
En el caso planteado, en un primer momento el contribuyente presentó su PDT
621 con la siguienteinformación:
Impuesto resultante de IGV
Casilla
140
S/.
50,000.00
Impuesto resultante de pago a cuenta
de renta
Casilla
302
6,000.00
Declaración rectificatoria:
Luego, la omisión de la venta gravada
por el importe de S/. 5,000.00, tendrá
un impacto tanto en el Impuesto General
a las Ventas como en el Impuesto a la
Renta, en los términos siguientes:
I - 20
5,000.00Por lo mismo, las casillas 140 y 302 del PDT 621 se verán modificados en los términos siguientes:
Impuest o
Casilla del PDT
Monto anterior
Tributo omitido
Monto actual
IGV
Casilla 140
50,000.00
950
50,950.00
Renta
Casilla 302
6,000.00
150
6,150.00
Base legal aplicable:
Ahora bien, según el numeral 1) del
artículo 178º del Código Tributario, la
multapor declarar cifras o datos falsos
equivale al 50% del tributo omitido. A
su vez, según la nota cuarta sin guiones
de la Tabla I del mismo Código Tributario,
la multa por cifras o datos no puede ser
menor al 5% de la UIT.
Multa respecto del IGV:
Por lo mismo, en el caso planteado, el
importe de la multa por declarar cifras
o datos falsos asociada a IGV será el
siguiente:
Multa: 50%del tributo omitido
75.00
Importe mínimo: 5% de la UIT
175.00
Mult a ajustada según importe
mínimo
1 75.00
Régimen de incentivos :
Una vez efectuado el cálculo de la multa, corresponderá aplicar el régimen de
incentivos previsto en el artículo 179º
del Código Tributario, por subsanación
voluntaria, en los términos siguientes:
Multa asociada al IGV
475.00
Impuestoresultante DJ original
± Casilla 140
50,000.00
Rebaja del 90% por subsanación voluntaria
427.50
Impuesto resultante DJ rectificatoria ± Casilla 140
50,950.00
Multa asociada a IGV rebajada por incentivos
48.00
Tributo omitido
950.00
Multa: 50% del tributo omitido
475.00
Multa asociada al Impuesto a
la Renta
175.00
Importe mínimo: 5% de la UIT
175.00Rebaja del 90% por subsanación voluntaria
157.50
Multa ajustada según importe
mínimo
47 5. 00
Multa asociada al Impuesto
a la Renta rebajada por incentivos
18.00
Multa respecto del Impuesto a la
Renta:
Asimismo, el importe de la multa por
declarar cifras o datos falsos asociada al
Impuesto a la Renta será el siguiente:
Forma de pago:
Cada una de las multas antes indicadas...
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