Multas
Cálculo de multas tributarias Declarar cifras o datos falsos: No incluir a trabajadores en el PDT 601 Un error común en relación a este tipo de situaciones es el deno tomar en consideración que la base imponible para el cálculo de la sanción es el 100% del tributo no declarado. En efecto, si revisamos la sanción aplicable al artículo 178 numeral 1 del CódigoTributario encontraremos que la nota 21 inciso e) de la Tabla I dispone lo siguiente:
Pérez(*), cuya remuneración mensual asciende a la suma de S/. 3,000, las multas a calcular serían las siguientes:Remuneración mensual: S/. 3,000 EsSalud omitido: ONP omitido: Quinta categoría: S/. 270 S/. 390 -0-
(*) Estamos asumiendo que el error se debe a que se trata de un nuevo trabajador, el cuallabora en la empresa desde el mes de octubre y que por ello se generó la omisión, esto hace que en nuestro ejemplo no exista retención de quinta que efectuar (proyección de octubre a diciembre 2011). Porlo tanto, las multas a aplicar son dos (hay una tercera multa pero esta es por no pagar las retenciones, artículo 178 numeral 4 del Código Tributario, la explicamos al final de esta página), una por elEsSalud y la otra por la ONP, las cuales, al efectuarse la subsanación (rectificando la declaración e incorporando al trabajador omitido) de forma voluntaria, permiten la reducción de la multa en un90%, tal como lo dispone el artículo 179 literal a) del Código Tributario.
Calculando: EsSalud, tributo omitido: Multa 100%: Rebaja 90%: Multa rebajada: S/. 27 ONP, tributo omitido: Multa 100%:Rebaja 90%: Multa rebajada: S/. 390 S/. 390 (S/. 351) S/. 39 S/. 270 S/. 270 (S/. 243)
Boletín C&T
2 de Enero de 2012 www.contableytributario.com.pe
Noticias Carta N° 105-2011-Sunat Los servicios demantenimiento y reparación de ascensores y de aire acondicionado se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, criterio vigente inclusive con posterioridad a la publicación de la...
Regístrate para leer el documento completo.