mundo
en cuya localidad no exista un establecimiento educativo
público con servicios adecuados para atender a sus
necesidades educativasespeciales podrán recibir del
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos
educativos, a fin de que asistan a una institución educativa
particular o fiscomisional que sí ofrezca losservicios
adecuados, de conformidad con la normativa específica que
se expida para el efecto.
La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación hará cumplir a lasinstituciones de
educación superior públicas y privadas la concesión de
becas de tercer y cuarto nivel, en sus modalidades
presencial, semipresencial y a distancia, para personas con
discapacidad, aplicandocriterios de equidad de género.
Artículo 39.- Educación bilingüe.- La autoridad educativa
nacional implementará en las instituciones de educación
especial para niños, niñas y adolescentes condiscapacidad
el modelo de educación intercultural y el de educación
bilingüe-bicultural.
La autoridad educativa nacional asegurará la capacitación y
enseñanza en lengua de señas ecuatoriana en losdistintos
niveles educativos, así como la promoción de la identidad
lingüística de las personas sordas.
Artículo 40.- Difusión en el ámbito de educación
superior.- La Secretaría Nacional de EducaciónSuperior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas
las instituciones de educación superior se transversalice el
conocimiento del tema de la discapacidad dentro de las
mallascurriculares de las diversas carreras y programas
académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con
discapacidad y a la formación humana de las y los futuros
profesionales.
Artículo 41.- Difusiónen ámbito de la formación de
conductores y chóferes.- La autoridad nacional competente
en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, asegurará
que en todas las escuelas y centros de...
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