municipal
El trabajador tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada durante todo el proceso sumarial.
ARTÍCULO 31. En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación desanción expulsiva, será obligatorio el previo dictamen del órgano de asesoramiento jurídico que corresponda según se trate del Departamento Ejecutivo o Deliberativo, para que dentro del plazo de diez (10) días se expida al respecto. Dicho órgano podrá recabar medidas ampliatorias.
ARTÍCULO 32. Una vez pronunciado el órgano de disciplina, en su caso, y agregado el dictamen que exige el artículoanterior, las actuaciones serán remitidas a la autoridad competente para que dicte la resolución definitiva.
ARTÍCULO 33. Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanenciaen el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días.
Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por laaveriguación de hechos delictivos.
Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 34. Cuando al trabajador le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva a los efectos del cumplimiento deaquella. Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada, le serán abonados como si hubieren sido laborados.
En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondientes al periodo de suspensión preventiva.
ARTÍCULO 35. El acto administrativo final deberá ser dictado dentro de los diez (10) días de recibidas lasactuaciones y deberá resolver:
a) sancionando al o los imputados;
b) absolviendo al o los imputados;
c) sobreseyendo.
ARTÍCULO 36. Cuando concurran dos (2) o más circunstancias que den lugar a sanción disciplinaria se acumularán las actuaciones, a efectos que la resolución que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto querecaiga en primer término, continuarán sustanciándose las demás causas hasta su total terminación.
ARTÍCULO 37. A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los trabajadores de la Administración Municipal, se considerarán reincidentes los trabajadores que hayan sufrido alguna de las sanciones disciplinarias correctivas previstas en la presente ley dentro del lapsode dos (2) años previos a la fecha de comisión de la falta.
ARTÍCULO 38. Cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con más los intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones en descubierto en cuenta...
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