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Las controversias constitucionales son procesos de resolución de conflictos entre órganos y poderes, y para algunos su objeto no es necesariamente la asignación de competencias controvertidas, aunque es indudable que la mayoría de esos procesos persiguen tal propósito. Se ha dicho también, por la doctrina nacional, que la función de la Suprema Corte al resolverlas es la deejercer un control de la regularidad jurídica, no siempre de carácter constitucional, sino también de legalidad, lo que de ser así, rompería en parte la noción y concepto de controversia constitucional que el derecho constitucional europeo considera como conflicto jurisdiccional constitucional entre órganos o poderes en donde se trata de garantizar la vigencia y aplicación de las normasconstitucionales que organizan y atribuyen competencias a los poderes públicos, órganos y ámbitos.
Es necesaria la existencia de procesos y procedimientos para ventilar diferencias competenciales entre órganos y poderes, tanto en los Estados centrales como en los federales. En los Estados centrales su propósito es el de resolver diferendos entre los poderes clásicos y a veces también controversias respectoa otros órganos estatales, como las fracciones o grupos parlamentarios, o con los denominados órganos constitucionales autónomos. En los Estados federales, además del papel anterior, los procesos y procedimientos de controversia constitucional sirven para resolver conflictos entre los distintos órdenes jurídicos: locales y federales. En México, la controversia constitucional antes de las reformasde 1994, pero principalmente a partir de la actual redacción de la fracción I del artículo 105 de la Constitución, tiende a preservar la división horizontal y vertical del poder -aunque con las deficiencias que aquí comentaremos-.
Los procedimientos jurisdiccionales de controversia constitucional o conflictos entre órganos y poderes constitucionales son muy recientes en su versión moderna. Larazón de ello obedece a que durante el siglo XIX los conflictos entre poderes y órganos se concibieron como disputas políticas, y exclusivamente fueron políticos los medios para resolverlos. Los conflictos entre los poderes, sobre todo entre los poderes supremos de los Estados, no admitían fácilmente su juridificación: ahí se acababa el derecho constitucional. Después de la segunda posguerra seaceptó con claridad de Europa que no debería haber zonas exentas para el derecho. La Constitución italiana y después la ley fundamental de Bonn atribuyeron al Tribunal Constitucional la competencia para resolver los conflictos que pudieran surgir entre los poderes del Estado o entre los órganos federales superiores, además de ventilar, claro está, los conflictos que se suscitaran con ocasión de ladistribución territorial del poder.
Debe recordarse que Montesquieu defendió la independencia del Poder Judicial. Al inicio del libro XI, capítulo 6 de su obra clásica, señala que sin un Poder Judicial separado del Legislativo y del Ejecutivo no hay libertad. La frase célebre está en el mismo capítulo 6 del libro XI, que dice textualmente: "[...] Mais les juges de la nation ne sont, comme nousavons dit, que la bouche que prononce les paroles de la loi". Ver Montesquieu, B. de, L' espirit des lois, t. I, libro XI, capítulo VI ("De la Constitución de Inglaterra"), París, Éditions Garnier Frères, 1949. Para el análisis del pensamiento político de Montesquieu ver: Meyer Levin, Lawrence, The Political Doctrine of Montesquieu's. Espirit des Lois: Its Classical Background, New York, ColumbiaUniversity, 1936; Richter, Melvin, The Political Theory of Montesquieu, Cambridge, Cambridge University Press, 1977; y Dedieu, Joseph, Les grands philosophes. Montesquieu, Paris, Librairie Félix Alcan, 1913.
Los tribunales y en última instancia la Suprema Corte han sido los encargados de dirimir las disputas competenciales entre órganos y poderes. Cuando el litigio se plantea entre la...
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