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Lima, 16 de abril de 2009
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
VISTO: El Informe Nº 005-2009-GPO, de fecha 09 de marzo de 2009 “Informe Técnico Sustentatorio” elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación parcial de la estructura orgánica y laactualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1039-2008 de fecha 14 de abril de 2008 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, N° SBS-ROF-SBS-010-10; Que, la Superintendencia, para mantener y continuar impulsando el fortalecimiento y consolidación de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones del Perú, bajo una adecuada regulación y supervisión prudencial, viene desarrollando una serie de acciones orientadas a promover la estabilidad y solvencia de las empresas bajo su supervisióncomo soporte para la protección de los intereses del público usuario. Entre dichas acciones, se encuentra la permanente adecuación de su estructura, funciones, métodos de trabajo y la mejora de procesos internos, mediante la incorporación de las mejores prácticas internacionales en aspectos de regulación y supervisión; Que, el Decreto Legislativo N° 1051 dispone que las Asociaciones de FondosContra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), serán reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y siguientes de la Ley General y en el Reglamento de Requerimiento Patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006, siempre que no contravenga la naturaleza jurídicade las mismas y faculta a la Superintendencia a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que las AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en forma oportuna y condiciones establecidas en la Ley N° 27181 y en su Reglamento así como para establecer la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso; Que, en concordancia con las consideracionesantes descritas, teniendo en cuenta los requerimientos de las diferentes áreas de la Superintendencia, así como la propuesta y sustentos del Informe Nº 005-2009-GPO “Informe Técnico Sustentatorio”, la Alta Dirección considera necesaria la modificación de la estructura orgánica de la Superintendencia y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones;
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 -Perú Telf.:(511)2218990 Fax: (511)4417760
En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, de acuerdo al detalle que se describe a continuación: I. Alta Dirección • II. Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Despacho).
Órganos de Línea • Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas Departamento de Inspecciones Departamento de Administración de Cartera y Empresas en Liquidación.
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Intendencia General deBanca Cuatro (04) Departamentos de Supervisión Bancaria: A, B, C, D.
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Intendencia General de Microfinanzas Tres (03) Departamentos de Supervisión Microfinanciera A, B, C. Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
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Superintendencia Adjunta de Seguros
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Intendencia General de Seguros Departamento de Supervisión del...
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