museo
Se seleccionaron los siguientes artículos del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural del Estado de Oaxaca para ser aplicados en la proyección de los espacios arquitectónicos dentro del museo comunitario en Santiago Apoala.
Estos lineamientos son normativas generales para los proyectos arquitectónicos.
Título Cuarto, CapítuloIV, Circulaciones
Artículo 82, Circulaciones horizontales. Todos los locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras. El ancho mínimo de los pasillos y de las circulaciones para el público será de 1.20 metros.
Los pasillos y los corredores no deberán tener salientes o tropezones que disminuyan su anchura,a una altura inferior a 2.50 metros. La altura mínima de los barandales, cuando se requieran, será de 90 centímetros y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos.
Artículo 83, Escaleras. Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, aún cuando existan elevadores. La anchura mínima de las escaleras será de 1.20 metros, la huella de losescalones tendrá un ancho mínimo de 25 centímetros y sus peraltes un máximo de 18 centímetros.
Artículo 84, Rampas. Las rampas para peatones tendrán una pendiente máxima del 10% y sus pavimentos serán antiderrapantes.
Título Cuarto, Capítulo V, Accesos y salidas
Artículo 86, Salidas. La anchura de las salidas, accesos, salidas de emergencia y puertas que comuniquen con la vía pública serásiempre múltiplo de sesenta centímetros, siendo la mínima de 1.20 metros.
Artículo 88, Salidas de emergencia. Cuando la capacidad de los edificios sea superior a 40 concurrentes, deberán contar con salidas de emergencia que sean en número y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un máximo de 3 minutos. Estarán libres de toda oscuridad y enningún caso tendrán acceso o cruzarán a través de locales de servicios, tales como cocinas, bodegas y otros similares.
Título Cuarto, Capítulo VI, Previsiones contra incendios
Artículo 90, Requerimientos básicos. Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir incendios. Los equipos y sistemas contra incendios deberán mantenerse encondiciones de funcionar en cualquier momento, para lo cual deberán ser revisados y probados periódicamente.
Título Cuarto, Capítulo VII, Instalaciones hidráulicas y sanitarias
Artículo 101, Abastecimiento de agua potable. Las edificaciones deberán estar provistas de instalaciones de agua potable para abastecer los muebles sanitarios y satisfacer la demanda mínima necesaria; cuando se instalentinacos, éstos deberán ser de tal forma que se evite la sedimentación en ellos. La capacidad de los depósitos se estimará de 6 litros por asistente.
Artículo 102, Desagües y fosas sépticas. Las edificaciones y los predios en uso deberán estar provistas de instalaciones que garanticen el drenaje eficiente de aguas negras y aguas pluviales. Los techos, balcones, voladizos, terrazas, marquesinas y engeneral cualquier saliente, deberán drenarse de manera que se evite la caída y escurrimiento del agua sobre la acera o predios vecinos.
Las aguas negras y las aguas pluviales deberán ser conducidas por medio de tuberías al drenaje interno y al colector de la vía pública. Igualmente, deberá conducirse el agua proveniente de los pisos, pavimentos de patios y estacionamientos.
De no existirservicio público de albañiles, las aguas negras deberán conducirse a una fosa séptica de la capacidad adecuada, cuya salida esté conectada a un campo o a una cámara de oxidación y esta, a su vez a un pozo de absorción. Las aguas jabonosas y las de limpieza deberán drenarse por tuberías independientes de las que conducen aguas negras, directamente al pozo de absorción.
Las aguas pluviales se...
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