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en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
1. Que conforme con el artículo 275 de la Constitución Política el Procurador General de la Nación es "el supremo director del ministerio público",
2.Que el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de susdelegados y agentes debe "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales", "
3..Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 03 de 2002, la Procuraduría General de laNación "continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional”,
4. Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, "por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante lasautoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley”,
5. Que los Personeros Distritales y Municipales, como agentes del Ministerio Público, se encuentran sujetos a la dirección suprema del Procurador General de la Nación y, por lo tanto, deben desarrollar sus funciones acatando las instrucciones que para el cumplimiento de la funciónde Ministerio Público imparta el Procurador General de la Nación,
6. Que en materia de intervención ante las autoridades judiciales, el artículo 178, numeral 5 de la Ley 136 de 1994 prevé que el personero puede " 5) Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensadel orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales",
7. Que el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 prevé que "El Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estosdelegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, ocasionalmente, agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales",
8. Que en desarrollo de este mandato legal el Procurador General de la Nación emitió laResolución No. 0017 del 4 de marzo de 2000, en cuyos artículos 16 y 29 delegó la función de coordinación de la intervención ante las autoridades judiciales de los procuradores judiciales penales en la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales,
9. Que el artículo 109 de la Ley 906 de 2004 ordena al Ministerio Público intervenir en los procesos penales cuando seanecesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, y confiere al Procurador General de la Nación o a sus delegados la facultad de constituir agencias especiales en los procesos de significativa y relevante importancia de acuerdo con los criterios diseñados por su despacho,
10. Que el artículo 109 de la Ley 906. de 2004 dispone que lospersoneros distritales y municipales "actuarán como agentes del Ministerio Público en el proceso penal y ejercerán sus competencias en los juzgados penales y promiscuos del circuito y municipales y ante sus fiscales delegados, sin perjuicio de que en cualquier momento la Procuraduría General de la Nación los asuma y en consecuencia los desplace",
11. Que de acuerdo con el artículo 5° del Acto...
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