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Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1° - Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones de este Convenio Colectivo y sus normas reglamentarias constituyen el régimen aplicable al personal que en virtud de un acto administrativo de designación emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.
Artículo 2° - Personal Comprendido.
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se denomina TRABAJADOR JUDICIAL y se clasifica según se prevea en el respectivo acto administrativo de designación en:
Artículo 4° - Fuentes de Regulación.
La relación laboral del personal con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se rige por:
a) La ConstituciónNacional.
b) La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
c) El presente Convenio Colectivo y su normativa reglamentaria.
d) La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y la Ley Previsional N° 24.241, y sus modificatorias y complementarias.
e) Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
TÍTULO II
DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE
Capítulo I
Ingreso
Artículo 5° -Concepto.
Se considera personal de planta permanente al TRABAJADOR JUDICIAL designado para satisfacer necesidades permanentes del Poder Judicial de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en virtud de ello, goza de los derechos a la estabilidad en el empleo y al progreso en la carrera.
Artículo 6° - Condiciones de Admisibilidad. Ver con la 504
Son requisitos para el ingreso en planta permanente:
a)Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. De conformidad con la normativa migratoria vigente, pueden admitirse extranjeros con residencia permanente cuando la naturaleza de la actividad lo permita o lo requiera.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Acreditar aptitud psicofísica para la función a desempeñar, de las cuales certificará el organismo médico que se designe.
d) Poseercondiciones de buena conducta, la cual se acredita mediante la presentación del certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
e) Tener aprobado el ciclo secundario completo o ciclo polimodal aprobado.
f) Idoneidad para la función o cargo, acreditada mediante los criterios de selección que para cada caso establezca la reglamentación.
g) El ingreso del/la empleado/alegislativo se efectuará por el cargo inferior del escalafón.
Artículo 7° - Inhabilidades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden ingresar o permanecer en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellas personas que se encuentren comprendidas en los siguientes incisos:
a) Sancionadas con exoneración en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal o dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y siempre que no haya sido rehabilitado.
b) Sancionadas con cesantía en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), hasta tanto no hayantranscurrido cinco (5) años de notificado el acto administrativo.
c) Declaradas fallidas en quiebras fraudulentas hasta su rehabilitación.
d) Condenadas por delito doloso mientras no hayan cumplido todas sus penas.
e) Condenadas por delito contra la Administración Pública local, municipal, provincial o nacional.
f) Condenadas por delito que atente contra la seguridad de la Nación, los poderespúblicos y el orden constitucional.
g) Condenadas por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad.
h) Quienes se hubieren acogido a algún régimen de retiro voluntario en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), del que surgiera la prohibición de...
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