Musica
"desarrollar y encauzar la innata sensibilidad artística de nuestro pueblo, mediante un plan sistemático deenseñanza, aprendizaje, experimentación, divulgación y formación del arte musical".
El artículo 2 de la Ley Número 365 autorizó la creación de una Junta de lasEscuelas Libres de Música, compuesta por el Secretario de Instrucción Pública y por las personas interesadas en la cultura musical, a ser nombradas por el gobernador (a). LaJunta fué suprimida y sus funciones transferidas al Departamento de Instrucción Pública por el Plan de reorganización número 4 de 1950.
El 25 de junio de 1968 se aprobóla Ley Número 133 que creó las Escuelas Libres de Música de Humacao, Caguas y Arecibo.
La facultad del Secretario de Instrucción para formular reglamentos para laorganización y funcionamiento de las escuelas creadas en 1946 le es concedida por el Artículo 4 de la Ley 365 que en lo pertinente señala:
"El Secretario deInstrucción Pública formulará los reglamentos y tendrá la facultad de nombramiento y separación de directores y profesores, debiendo estos últimos nombrados por oposición; aprobacióndel Plan de Estudios preparado previamente por la Facultad de cada escuela, y todas aquellas otras medidas necesarias para la mejor instrumentación de ésta ley".
Regístrate para leer el documento completo.