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PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000051
Visto el escrito de fecha 18 de Marzo del 2009, suscrito por el abogado en ejercicio Zalg Abi Hassan, inscrito en el Instituto de Previsión Social delAbogado bajo el Nº 20.585, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Centro Comercial Ciudad Crepuscular, C.A., parte demandante, mediante la cual solicita la declinatoria de competencia de este Tribunal Superior, fundamentando su solicitud en el artículo 1092 en concordancia con los artículos 1, 2 numeral 5 y artículo 3 del Código de Comercio, por considerar, a su decir,que en el presente caso en donde existe una controversia surgida con motivo de un contrato de arrendamiento de un inmueble, las partes tienen como objeto el dedicarse a la actividad comercial.
Este Tribunal Superior a los fines de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia solicitada por el abogado en ejercicio Zalg Abi Hassan, estima necesario establecer si efectivamente el contrato dearrendamiento celebrado y que dio origen al juicio de desalojo interpuesto por la Sociedad Mercantil Centro Comercial Ciudad Crepuscular, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Auto Express, C.A., es de naturaleza exclusivamente civil o mercantil, y como consecuencia de ello determinar la competencia de este Juzgado para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitivade fecha 12 de Diciembre del 2008 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la resolución de contrato de arrendamiento.
En tal sentido, el artículo 2 numeral 1 del Código de Comercio, establece como actos comerciales los siguientes:
“La compra, permuta o arrendamiento de cosasmuebles, hechas con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; la reventa, permuta o arrendamiento de esas mismas cosas.”
De la anterior norma, se infiere una serie de contratos que igualmente pueden ser de naturaleza mercantil, pues debe tenerse en cuenta la finalidad que haya llevado a los contrates o a uno de ellos a su celebración yno necesariamente al texto normativo que de forma general regule la figura de dicho contrato.
Por su parte el artículo 3 del Código de Comercio, en cuanto a los demás actos comerciales señala que:
“Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos yobligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”
Según el artículo 3 del Código de Comercio, la presunción legal es que fuera de los casos previstos en el artículo 2 eiusdem, serán actos de comercio por parte del comerciante, cualesquiera otros contratos y obligaciones, si no resulta lo contrario del acto mismo, y si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.Conforme a las dos disposiciones normativas supra citadas, nuestra doctrina a clasificado el acto de comercio en objetivos y subjetivos; los primeros, son los que encontramos descritos en el artículo 2 del Código de Comercio; en tanto que los segundos, se desprenden del artículo 3 eiusdem, a los se le atribuye una presunción juris tantum. Por lo que, a los fines de determinar si una actividad es un actode comercio, habría que partirse de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 2 ó de la presunción legal establecida en el artículo 3, ambos del Código de Comercio.
Ahora bien, no se puede dejar pasar por alto el hecho de que el artículo 2 del Código de Comercio, hace referencia sólo a cosas muebles y en modo alguno hace alusión a cosas inmuebles como objeto de acto comerciales, lo...
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