MUSICA
TérminoDefiniciónActividad de comercialización de energía eléctricaActividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera sea la actividad principal. (Art. 11, Ley 143 de1994).Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC)Dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio deenergía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las subastas de obligaciones de energía firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).Agente comercializadorPersona natural o jurídica cuya actividadprincipal es la comercialización de energía eléctrica.Agente generadorEs la empresa registrada ante el administrador del SIC que realiza la actividad de generación de energía.Agentes del mercado mayoristaLos generadores, los comercializadores y los transportadores registrados ante el administrador del sistema de intercambios comerciales. BTérminoDefiniciónBolsa de energíaSistema de información,manejado por el administrador del sistema de intercambios comerciales, sometido a las reglas del reglamento de operación, en donde los generadores y comercializadores del mercado mayorista ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el administrador del sistema de intercambios comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide,recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores CTérminoDefiniciónCapacidad efectivaMáxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en megavatios) que puede suministrar una unidad de generación en condiciones normales de operación.Cargo por uso del STNTarifa que recupera los costos asociados a la prestación del servicio por la utilizaciónque los agentes del mercado mayorista hacen de las redes que conforman el sistema para realizar las transferencias de energía. Remunera a los transportadores con los ingresos necesarios para realizar sus actividades. El 100% del valor lo cubren comercializadores.Cargos por uso de los STRSon los cargos, expresados en $/kWh, que remuneran los activos de uso del nivel de tensión 4 y los activos deconexión al STN, de los OR.Centro Nacional de Despacho (CND)La entidad que asuma sus funciones, conforme a lo establecido en el Decreto 1171 de 1999. Es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema interconectado nacional. Está igualmente encargado de dar las instrucciones a loscentros regionales de despacho para coordinar las maniobras de las instalaciones con el fin de tener una operación segura, confiable y ceñida al reglamento de operación y a todos los acuerdos del consejo nacional de operación.Código de redesConjunto de reglas expedidas por la CREG, a las cuales deben someterse las empresas de servicios públicos del sector y los usuarios conectados al sistemainterconectado nacional. Está conformado por los códigos de: planeamiento de la expansión del sistema de transmisión nacional, conexión, operación y medida.Comercialización de energía eléctricaActividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, reguladas o no reguladas. Está sujeta a las disposiciones previstas en las leyes eléctricas y de servicios públicos...
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