Mínimo vital - puntos resumidos
- De esta manera, el IVA del 2% a los bienes y servicios básicos es contrario a la Carta dado que "abstraer a la persona en el proceso de generalización del IVA, en razón del carácter real e indirecto del gravamen, cuando esa persona en su actividad consumidora carece de capacidad económica, resulta, en criterio del Despacho, contrario a lanaturaleza material del principio de igualdad adoptado en el artículo 13 de nuestra Constitución. En efecto, el IVA del 2% sobre los bienes y servicios básicos conlleva a que los más pobres tengan que pagar impuestos por la adquisición de los pocos productos a lo que pueden acceder.
- Finalmente, concurre otro factor que conduce a la inexequibilidad del artículo 116 y que informa a los demásanteriormente mencionados: el respeto al derecho constitucional al mínimo vital (artículos 1 y 13 C.P.) protegido en un Estado social de derecho (ver apartado 4.5.3.3.2. de esta sentencia) conduce a que respecto de las personas que carecen de lo básico para subsistir en condiciones dignas –las cuales han aumentado considerablemente según la información sobre pobreza e indigencia (ver apartado4.5.5.7. de esta sentencia)– no se pueda equiparar automáticamente capacidad para adquirir bienes y servicios, con capacidad contributiva. No se puede afirmar, en consonancia con la jurisprudencia de esta Corte sobre el IVA sintetizada en el apartado 4.5.3.4 de esta sentencia, que quien agota todo su ingreso en adquirir lo necesario para subsistir, tiene una capacidad contributiva reflejada en suposibilidad de adquirir bienes y servicios que ineludiblemente debe comprar para sobrevivir. Por ello, el deber general y universal de toda persona de contribuir a financiar los gastos del Estado se enmarca dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95 numeral 9 C.P.).
- De los cuales depende ineludiblemente el goce efectivo del derecho al mínimo vital de un amplio sector de lapoblación del país, dadas las insuficiencias de la red de protección social.
- El 29, que contiene el derecho al debido proceso; y el artículo 1°, del cual se deduce, en consonancia con el derecho a la vida y el principio de igualdad sustancial, el derecho al mínimo vital en tanto que garantía de la dignidad humana.
- El principio y derecho fundamental a la igualdad –en sus múltiples manifestaciones,...
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