Nº 11.330

Páginas: 20 (4826 palabras) Publicado: 1 de agosto de 2011
REGISTRADA BAJO EL Nº 11.330
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE ley

ARTICULO 1.- Ley aplicable. El recurso contencioso administrativo previsto en el artículo 93 inciso 2), de la Constitución de la Provincia se ejerce de conformidad con las disposiciones de esta ley. Supletoriamente se rige por las normas del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto fueren aplicablesen la materia.

ARTICULO 2.- Competencia de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo. La competencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando el recurrente sea un Municipio o Comuna de acuerdo al artículo 35, es exclusiva e improrrogable. La de las Cámaras de los Contencioso Administrativo, en los casos y modos que establece esta ley, es originaria eimprorrogable aún entre las propias Cámaras. Tanto la Corte Suprema como las Cámaras pueden encomendar a otros Tribunales la realización de diligencias en las causas en que intervengan.

La Corte Suprema de Justicia resuelve con carácter definitivo las cuestiones de competencia que se susciten entre ella y las Cámaras o los Tribunales Ordinarios, entre las Cámaras, y entre estas y los TribunalesOrdinarios, de Oficio o a petición de parte. Cualquiera de estas puede requerir la inmediata avocación de la Corte, la que a ese efecto dispone las medidas que estime necesarias para resolver la cuestión.

ARTICULO 3.- Actos impugnables. El recurso se admite contra los actos de la administración pública regidos por el ordenamiento jurídico administrativo que se pretendan lesivos, de un modo directoy actual, de un derecho subjetivo o de un interés legítimo emergente de ese ordenamiento, ya sean dichos actos definitivos o de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto poniéndole término o impidiendo su continuación.

ARTICULO 4.- Fundamento y finalidad. El recurso se fundará en un vicio de ilegitimidad del acto administrativo, que haya influido o podidoinfluir en su emisión o contenido, y se propondrá la reparación de los efectos del vicio mediante la anulación total o parcial del acto impugnado, y en su caso, la adopción de las medidas pertinentes para la reintegración del recurrente en la situación jurídica vulnerada.

ARTICULO 5.- Actos de la Administración Pública. Se entiende por actos de la Administración Pública los de carácter general oindividual dictados en función administrativa por el Gobernador de la Provincia, los Intendentes y Concejos Municipales y las Comisiones Comunales, originarios de esas autoridades o de otras inferiores a ellas sometidos a su revisión por vía de recurso.

No se admite el recurso contra actos dictados en función administrativa interna por los Poderes Legislativo y Judicial, salvo lo que disponganleyes especiales en el caso del primero.

Los actos de carácter reglamentario no son impugnables, excepto que por sí mismos y sin necesidad de aplicación individual produzcan sus efectos en relación al recurrente.

ARTICULO 6.- Actos excluidos. No corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa:
a) Los actos que comporten el ejercicio del poder político del Estado;
b)Los actos que se relacionen con derechos o intereses que tutela el derecho privado, atribuidos a la jurisdicción ordinaria;
c) Los actos discrecionales, en cuanto deban reputarse tales;
d) Los actos que resuelven sobre reclamos de agentes estatales, en materia de accidentes de trabajo;
e) Los actos que sean reproducción, confirmación o ejecución de otros anteriores yaconsentidos por el interesado.

ARTICULO 7.- Reclamación administrativa. No se puede ejercer el recurso sin previamente agotar la vía administrativa mediante los recursos reglamentados en sede administrativa; y sólo se podrán juzgar y resolver las pretensiones propuestas y resueltas expresa o presuntamente en la reclamación administrativa previa.

ARTICULO 8.- Requisito impositivo. Cuando la...
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