Nacionalidad y vecindad civil
1. NACIONALIDAD
NACIONALIDAD = condición /cualidad jdca de las personas (físicas/jdcas)
establece un vinculo político entre la persona y unEstado determinado
impone el conjunto de derechos y deberes de la persona en relac con el Est
Pto de conexión para determinar la ley aplicable en aquellas relac jdcas en que intervenganpersonas de distinta personalidad.
Régimen de nacionalidad formado x elemento DºPublico+DºPrivado
NACIONALIDAD ESPAÑOLA ORIGINARIA (art 17 CC)
NACIONALIDAD ORIGINARIA
Determinación de la nacionalidad de la persona = momento del nacimiento
La nacionalidad originaria se adquiere de las siguientes maneras
1. IURE SANGUINIS – ART 17.1-a) CC
Adquisición de la nacionalidadque tuvieren su padre/madre con independencia del lugar de nacimiento
2. IURE SOLI – ART 17.1-b)-c)-d) CC
Adquisición de la nacionalidad por conexión con el lugar de nacimiento con independenciade la nacionalidad de o delos progenitores
Supuestos:
1. Nacidos en España de padres extranjeros
si al menos uno de ellos también hubiera nacido en España
2. Nacidos en España depadres extranjeros,
si ambos carecen de nacionalidad
si la legislación de ninguno atribuye al hijo una nacionalidad
3. Nacidos en España cuya filiación no resultedeterminada
Territorio español = espacio sobre el que España tiene soberanía + embajadas y consulados
3. ADOPCION – ART. 19.1 CC
Adquisición de la nacionalidad al extranjero adoptado x español
Lanacionalidad se adquiere en el momento en que se perfecciona la adopción x resolución judicial
4. POSESION DE ESTADO – ART. 18 CC
Adquisición de la nacionalidad por la persona que aparentemente esespañola de origen pero que dicho título es nulo
Se requiere:
1. Que el afectado no sea nacional x otras causas
2. Que haya poseído y utilizado la nacionalidad durante 10 años
3. Que esta posesión y...
Regístrate para leer el documento completo.