nacionalidad
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Padilla, Miguel M.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Procuración General de la Nación
A fs. 51/57, la Cámara Nacional Electoral confirmó el fallo del Juez de grado que desestimó la presentación de Miguel M. Padilla, tendiente a que "se excluya del padrón nacional de electores aEugenio Zaffaroni" (cfr. fs. 4).
Disconforme, el accionante interpuso el recurso extraordinario de fs. 62/66, que fue concedido a fs. 71.
El apelante -quien reitera, en lo sustancial, los argumentos vertidos en sus presentaciones anteriores- al abordar el tratamiento de los denominados requisitos comunes, sostiene: "...41) Gravamen...El interés personal se encuentra configurado cuando el quereclama es el titular del derecho subjetivo invocado, y apela contra la decisión que lo menoscaba.
Resulta fundamental, por lo tanto, demostrar cuál es el derecho subjetivo cuya tutela persigo. A mi juicio, se trata del derecho que asiste a todo habitante de la Nación para lograr que las disposiciones constitucionales se apliquen siempre y correctamente... Es de toda evidencia, para mi criterio,que el derecho a defender el código constitucional deriva directamente tanto del principio de la soberanía del pueblo como de la forma republicana de gobierno, la que resultaría agredida ante incumplimientos constitucionales..." Acota -respecto a lo sostenido por la Cámara en el sentido de que la ley 346 no prevé expresamente el supuesto de doble nacionalidad- que tampoco lo prevé implícitamente.En rigor, dice, esta norma no contempla la pérdida de la nacionalidad nativa pero sí que pueden perderse los derechos políticos que de ella emergen; sanción que en los convenios de doble nacionalidad celebrados con España e Italia se ha morigerado, limitándola a la suspensión de éstos.
Destaca, asimismo, que la circunstancia de que la Constitución Nacional no admita ni rechace el supuesto dedoble nacionalidad "...nada quita ni agrega al debate de autos, desde que la cláusula del art. 75, inciso 111, no ha sido invocada por ninguna de las partes." No se ajusta a la norma aplicable -alega- lo expuesto por la Cámara en el considerando 141, en cuanto a que la suspensión de los derechos políticos se encuentra condicionada al cambio de residencia, pues tal hecho tiene otra consecuencia.
Asu criterio, explica, "...el hecho único y sólo de pedir y obtener un pasaporte italiano, basta y sobra que tenga lugar la suspensión del ejercicio de los derechos políticos." II Ante todo, opino que se ha soslayado el estudio de la legitimación procesal del presentante (quien acciona como "habitante de la Nación"), requisito que es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importala de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia (Fallos: 308:1489 y sus citas).
Estudio que, en los inicios del proceso, hubiera resultado fundamental, a poco que se recuerde que el Código Electoral Nacional (texto ordenado por Decreto N1 2135/83, y las modificaciones introducidas), regula el procedimiento para la eliminación de electoresdel padrón. Así, se dispone en el art. 28 que "Cualquier elector o partido reconocido o que hubiese solicitado su reconocimiento tendrá derecho a pedir se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en esta ley. Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen y de la audiencia que seconcederá al ciudadano impugnado, los jueces dictarán resolución. Si hicieran lugar al reclamo dispondrán se anote la inhabilitación en la columna de las listas existentes en el juzgado. En cuanto a los fallecidos o inscriptos más de una vez, se eliminarán de aquéllas dejándose constancia en las fichas.
Las solicitudes de impugnaciones o tachas deberán ser presentadas dentro del plazo fijado en...
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