nacionalidad
(El art. 108 de la nueva Ley de amparo, prevé que sehaga esta protesta)
Capítulo Único
Resoluciones Judiciales
ARTÍCULO 224.- En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judicialessólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y sus fundamentos legales, con la mayor brevedad y la determinación judicial, y se firmarán por el juez o magistrado que corresponda,siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario.
ARTÍCULO 225.- Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias: decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos,cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio.
ARTÍCULO 226.- Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el Secretario con la promociónrespectiva. Lo mismo se observará respecto de los autos que, para ser dictados, no requieran citación para audiencia; en caso contrario, se pronunciarán dentro del término que fija la ley, o, en su defecto,dentro de cinco días. La sentencia se dictará en la forma y términos que previenen los artículos 355 y 356 de este Ordenamiento.
ARTÍCULO 227.- Las sentencias contendrán, además de los requisitoscomunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias,...
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