Nacionalizacion de bienes
Los antecedentes históricos comprueban este análisis: La ley de 13 de julio de 1859, reglamentaria de la 12 del mismo mes y año, encomienda la ocupación de los bienes que pro la citada ley entran al dominio de la Nación, aoficinas administrativas encargadas de la venta, en subasta pública, de los bienes nacionalizados. En el Código de Procedimientos Civiles federal, de 6 de octubre de 1867, se encuentra el artículo 710, que dice:
La Hacienda pública, y en general, las autoridades federales, retendrán o recobraran la posesión interina, en la vía administrativa, y el que se considere perjudicado, podrá deducir enel juicio correspondiente, la acción de propiedad o de posesión definitiva; y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de 26 de diciembre de 1908, reformó el Código anterior y sólo conservó la facultad para la hacienda pública, y para las autoridades federales, de obrar en la vía administrativa y retener la posesión que tuvieran, teniendo en cuenta que tratándose de recobrar la posesión, (vealos motivos anteriores), no puede arrebatarse a aquélla a un particular, sin recurrir a los tribunales, conforme a los artículos 16 y 217 de la Constitución de 1857, pero esas razones no son atendibles cuando esa posesión se refiere a bienes que deben entrar al dominio de la nación, en virtud de un mandato imperativo del legislador, y en donde no está de por medio ningún derecho controvertido. Porotra parte, la fracción II del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, que se ocupa de la incapacidad de las asociaciones religiosas para adquirir bienes raíces, establece tres categorías de bienes:
I.- Aquellos que por su construcción especial, no pueden tener más destino que el de servir de culto al público, como los templos.
II.- Aquellos que aun cuando erigidos para servir a laadministración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, sus características no los inhabilitan para dedicarse a otros fines, como los obispados, y
III.- Aquellos bienes que únicamente por la circunstancia de pertenecer a asociaciones religiosas, contribuyen o están destinadas a la administración, propagadas o enseñanza de algún culto religioso, como las fincas rústicas y los capitales impuestos.Y ya se trate el caso en que tenga que hacerse declaración administrativa respecto a la Nacionalización de dichos bienes, o del en que no se necesite requisito, todos los casos se rigen por el mandato expreso del Constituyente, de que deben entrar al dominio de la Nación, mediante el mandamiento de la autoridad administrativa encargada de ejecutar las leyes puesto que la fracción II del...
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