NADA DE NADA
importar duración o cuantía del contrato de
prestación de servicios
Por: actualicese.com
Publicado: 17 de diciembre de 2013
La DIAN para temastributarios dice que para efectos de deducción de
renta, lo que se le haya pagado a un contratista hay que verificarle a este en
su seguridad social si el servicio era superior a 3 meses. Mientras queel
Ministerio de Seguridad Social, como jefe de la UGPP, dice que a los
independientes se les verificará, so pena de multas, que estén pagando
correctamente su seguridad social sin importar elmonto y duración del
servicio.
Analicemos brevemente el siguiente caso. Tuve una orden de prestación de servicios
profesionales del 23 de septiembre al 23 de octubre. Ya me pagaron. Ahora me estánsolicitando aportes en salud y pensión. Hace mucho tiempo no cotizo pensión. La
empresa contratante lo sabía y no me lo exigieron. ¿Qué debo hacer?
La empresa contratante de sus servicios debióantes de pagarle exigirle los aportes a
seguridad social. Hay que recordar que al leer el art. 3 del Decreto 1070 de
2013, la norma dice que en las cuentas de cobro debe ir adjunto la
constancia depago de seguridad social, la PILA.
Lo anterior significa que las cuentas de cobro ya no son una hoja sino dos.
Una donde se contiene la obligación y la otra es la PILA anexa. Entonces a
usted ya lepagaron. Ya es un acto suyo si usted como independiente pretende pagar
vencidamente el mes de octubre su seguridad social. Pero como seguramente no lo hará
el problema recae sobre el contratante delservicio por no haber exigido oportunamente
su seguridad social.
Recientemente la DIAN publicó un concepto, que por ahora se puede tomar como
“beneficio de inventario”. Esta entidad dice que a losindependientes solamente
se les verifica la seguridad social cuando el servicio supera los 3 meses o 90
días. Por su parte, el Ministerio de Protección Social dice que al contratista
independiente...
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