Nada
Artículo 104. De la educación se encargaran personas de reconocida moralidad yde comprobada idoneidad académica. El Estado estimulara su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública oprivada.
Artículo 107. En todos los niveles de educación y modalidades del sistema educativo, es obligatoria La Educación Ambiental, es de carácter obligatorio tanto en lasinstituciones públicas como privadas, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano
Artículo110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por serinstrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el desarrollo de esas actividades elEstado tendrá los suficientes recursos y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privada tendrá que aportar recursos para los mismos.
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