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TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el sábado 7 de octubre de1933.
NAZARIO S. ORTIZ GARZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, a sus habitantes sabed:
Que la H. Comisión Permanente del Congreso delmismo, ha decretado lo siguiente:
La Comisión Permanente del XXX Congreso Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en uso de las facultades que le concede eldecreto número 279, de fecha 19 de noviembre de 1932, decreta:
Número 567.
LEY SOBRE DISOLUCION DE LATIFUNDIOS Y PROTECCION A LA INDUSTRIA GANADERA.
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con lodispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de la República, se declara de utilidad pública en el Estado de Coahuila, el fraccionamiento de los latifundios y el fomento o desarrollo de laindustria ganadera.
ARTICULO SEGUNDO.- Queda prohibido en el Estado de Coahuila, el dominio de latifundios en manos de una sola persona física o jurídica.
Para los efectos de esta Ley, sereputan como una sola, las diferentes propiedades de que es dueña una sola persona, contiguas o remotas.
Se reputa latifundio, toda propiedad territorial que exceda de cincuenta mil hectáreas destinadasa la explotación de la ganadería.
Siendo la industria ganadera una de las más importantes ramas de la riqueza en el Estado, debe dársele protección decidad (sic) para lograr su mayordesenvolvimiento y obrando también con las disposiciones constitucionales e ideología revolucionaria que tienden a la avolición (sic) de todo latifundio, se declara que las disposiciones anteriores estarán sujetasa las excepciones que luego se indican:
A ese efecto, se faculta al Ejecutivo, del Estado, para ampliar la extensión máxima fijada antes, en los siguientes casos:
I.- Cuando se demuestre que...
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