Nada
Cuando la separación o el divorcio sean solicitados de mutuoacuerdo, la propuesta de convenio regulador tendrá que referirse también a los aspectos mencionados. La patria potestad suele ser conjunta, si bien los padres pueden proponer que se ejercite total oparcialmente por uno solo, y en cuanto a la guarda y custodia, así mismo acordarán si será compartida o no.
En todo caso, el Juez, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, pedirá informe alMinisterio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, valorará las alegaciones de las partes, la prueba practicada (entre la que puede estar el informe delEquipo Técnico o Equipo Psicosocial o especialistas adecuados) y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
No procederá laguarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidadsexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados deviolencia doméstica.
Si la guarda y custodia corresponde a uno solo de los cónyuges, se decidirá el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con sus hijos y tenerlos en su compañía, para lo...
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