Nada
Reforma Financiera
Artículo 1º..- Modifícase el artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de la siguiente forma:
1.1. Los numerales 1º, 4º y 5º, quedarán así:Capitales mínimos de las instituciones financieras. Los montos mínimos de capital que deberán acreditarse para solicitar la constitución de las entidades sometidas al control y vigilancia de laSuperintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, serán treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) para los establecimientos bancarios; ......., y de dos mil millones depesos ($2.000.000.000) para las demás entidades financieras.
(........)
4. El monto mínimo de capital previsto por el numeral primero de este artículo deberá ser cumplido de manera permanente porlas entidades en funcionamiento. Para este efecto, el capital mínimo de funcionamiento resultará de la suma de las siguientes cuentas patrimoniales: capital suscrito y pagado, capital garantía,reservas, superávit por prima en colocación de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y revalorización de patrimonio, y se deducirán las pérdidas acumuladas. Igualmente se tendráncuenta los bonos obligatoriamente convertibles en acciones en los términos del parágrafo 1º del numeral 5º de este artículo. Así mismo, en el casos de las entidades que sean objeto de las medidas aque se refieren los artículos 48, literal i) y 113 de este estatuto, podrán tomarse en cuenta los préstamos subordinados, convertibles en acciones o redimibles con recursos obtenidos por la colocaciónde acciones que se otorguen a la entidad financiera, en las condiciones que fije el Gobierno Nacional. Dichos préstamos podrán ser otorgados por entidades financieras en los casos y con lascondiciones que fije el Gobierno.
5- Las entidades financieras que al entrar a regir la presente ley no cumplan con los requerimientos mínimos adicionales de capital que se establecen por ella, deberán...
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