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Para la jornada anualizada se prevé como principal garantía laboral, ciertaestabilidad del trabajador, ya que si el patrono desea despedirlo antes de completar el año, correspondiente a un período, el empleador deberá pagar como extraordinario las horas que haya trabajado másallá de la jornada ordinaria normal.
La reforma prevé otras garantías en caso de aplicación de las jornadas antes descritas, como la promoción de capacitación, descanso dentro de las jornadas,otorgamiento por parte del patrono de facilidades de transporte cuando así se requiera, una especial flexibilidad para las mujeres en estado de embarazo, entre otras.
Por otro lado, la reforma regula eltema de la jornada acumulativa semanal que se da en la práctica, pero cuya utilización no estaba normada, según la cual se trabajan cinco días a la semana y se establece la obligación del patrono deremunerar a tiempo y medio en caso de trabajar el día sexto.
Se incluye además una salvedad de carácter genérico en cuanto a la jornada de los adolescentes menores de edad, en cuyo caso se respetala norma especial dispuesta en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En términos generales, con la reforma propuesta se respetan los principios generales consagrados constitucional ylegalmente, empero remozando estos últimos para que resulten compatibles con las exigencias actuales.
A fin de permitir una flexibilización de la jornada, más acorde con las necesidades de nuestro tiempo sesomete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DETRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 135, 136, 140 y 143 del Código de Trabajo, y se introduce a este cuerpo de leyes, el artículo 140 bis, 140 ter y 143 bis, los cuales se leerán de...
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