Nada
En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en loscasos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables.
No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual,si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría.
Artículo 258.- Para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana,con un dieciséis sesenta y seis por ciento.
Artículo 259.- Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo delartículo 89.
Artículo 260.- El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.Artículo 261.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;
II. Usar narcóticos odrogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle laprescripción suscrita por el médico; y
III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.
Artículo 262.- Los trabajadores tienen las obligaciones especialessiguientes:
I. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;
II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo;
III. Cuidar elbuen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen;
IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la...
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