Nada
(mayo 8)
por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de monitoría del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de laAtención en Salud.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 2° del Decreto 205 del 2003 y el Decreto 1011 de 2006.
Ver laCircular del Min. Protección 051 de 2007
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir y establecer las condiciones y procedimientos para disponer de la informaciónque permita:
1. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de la calidad de la atención en salud en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
2. Brindar informacióna los usuarios para elegir libremente con base a la calidad de los servicios, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud.
3. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad que permita materializar los incentivos de prestigio del Sistema.
Artículo 2º. Niveles de operación delsistema de información para la calidad. Opera en los siguientes niveles:
1. Nivel de Monitoría del Sistema. Los indicadores trazadores definidos para este nivel y las fichas técnicas de los mismos estáncontenidos en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución, los cuales son de obligatoria implementación y reporte por parte de las instituciones a que hace referencia elartículo 1º del Decreto 101 1 de 2006 y servirán para la monitoría de la calidad de la atención en salud en todo el territorio Nacional y el desempeño de los diferentes actores en la implementación delSistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
En cumplimiento del artículo 3º del Decreto 2193 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la información solicitada...
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