nada
ElRey. Habiendo manifestado la experiencia, las ventajas que ha conseguido mi Real Hacienda en la mejor Administración de las Rentas y la Tropa en la seguridad de su subsistencia, con el establecimientode las Intendencias en mis Reinos de Castilla, y lo mismo con la que últimamente mandé a establecer en la Isla de Cuba, que ha producido los más favorables efectos: He considerado que puedenconseguirse iguales o mayores beneficios en las Provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana y Maracaibo e Islas de Trinidad y Margarita estableciendo en ellas el propio método. Con este fin y el de fomentar lasPoblaciones, Agricultura y Comercio, he resuelto crear para las citadas Provincias e Islas un Intendente con residencia en la ciudad de Santiago de León de Caracas, capital de la de Venezuela, queconozca de las dos clases de Hacienda y Guerra y demás que quedan expresadas, en la misma conformidad que lo hacen en Castilla los Intendentes de Ejército; y siendo forzoso variar en algunos puntos lasreglas que aquí se observan por no ser adaptables al sistema y gobierno de aquellos países, se arreglará el Intendente que he tenido por conveniente nombrar, a los capítulos e instrucciones que siguen:(...)1
La Provincia de Maracaibo fue separada del Virreinato de Nueva Granada e incorporada a la intendencia:
El Intendente ha de tener privativo conocimiento en todas las rentas, ramos oderechos, que en cualquiera modo o forma pertenezcan a mi Real Hacienda, con todo lo incidente y dependiente y anejo a ella, ya sean gobernados por administración o ya estén en arrendamiento o en otradisposición, quedando por el mismo hecho inhibido y separado del conocimiento de todos los asuntos de Real Hacienda, y sus incidencias, el Gobernador de Caracas y los demás Gobernadores de Cumaná,...
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